Dionisio Lamas Muñoz

Tribunal Libre

Dionisio Lamas Muñoz


Los orígenes de la oficina judicial en el Estado de Derecho

23/03/2021

En el año 1977, el Consejo General del Poder Judicial de aquella época hizo público el Libro Blanco de la Justicia, significando la imperiosa necesidad de realizar una reforma de la Justicia que debería llevarse a su término con el más amplio consenso y de forma rigurosa y profunda.
En aquellos años, es decir, en la década de los 70, el citado Consejo General muestra una honda preocupación por el estado de la Justicia que padece una patología crónica que la postra en el descrédito general del país, por lo tanto el deber ético del Consejo General del Poder Judicial quedó plasmado en dicho libro, y realizó un exhaustivo análisis crítico de la situación decadente de la Justicia de entonces, señalando deficiencias, y proponiendo mejoras ante los hechos subyacentes como las dilaciones en la resolución de asuntos, o la excesiva duración de los procedimientos judiciales, ello consecuencia de: la insuficiencia de jueces; la falta de medios materiales y de personal, y la deficiente organización de la oficina judicial que integraba los Juzgados.
El Consejo General del Poder Judicial en 1977 publicó el Libro Blanco de la Justicia, después de recoger la opinión de las instituciones públicas y autorizadas opiniones de ilustres catedráticos, como del sentir unánime de los operadores jurídicos cuyo malestar se denotaba en el fracaso de la organización judicial, los diversos pareceres convergían en la necesidad de una reforma urgente de la Justicia.
 Fruto del Libro Blanco de la Justicia fue la promulgación 8 años después de la Ley Orgánica 6 de 1 de julio de 1985 del Poder Judicial, donde en 5 artículos, del 435 al 439, se define a la oficina judicial moderna. Dichos artículos son los pilares de la Justicia del futuro, la que hoy conocemos dividida en servicios comunes procesales y unidades procesales de apoyo directo.
Pero la oficina judicial en el Estado de Derecho hunde sus raíces en el siglo VII, es decir, hace quince siglos, se remonta al 600 d.C., a los tiempos de la España visigoda y es San Isidoro de Sevilla, arzobispo de la ciudad hispalense, conocido como doctor de las Españas, y consejero de los Reyes visigodos Sisebuto, Recaredo y Suintila; contemporáneo y amigo del obispo Braulio de Zaragoza, biógrafo de San Millán de la Cogolla, hombre y lugar del mismo nombre donde nació el castellano allá por el siglo VI d.C., y de Ildefonso, arzobispo de Toledo, ambos después santos. En aquellos tiempos de esplendor y de gloria en las letras, ya se vislumbraba la unidad de España en los órdenes político, jurídico, cultural y religioso, promovido por los reyes y los intelectuales a la sazón miembros de la Iglesia. En este contexto histórico, San Isidoro escribe su obra cumbre (Las Etimologías), en ellas, en el libro II y con el título que versa (sobre los tres tipos de procesos), el doctor hispalense los divide en: deliberativo, demostrativo y judicial.
El proceso deliberativo, en el decir de San Isidoro, es aquél en el que se debate sobre lo que debe o no debe hacerse, es decir, se delibera sobre cada una de las cosas, y unido a la persuasión y a la discusión sobre si debe hacerse algo o rechazarse. Por ello este tipo de proceso guarda semejanza con el servicio común general, el cual recibe los escritos y procede a su tramitación, que junto a los documentos adjuntos y previa deliberación si el asunto se envía de nuevo a la parte para ser subsanado, se archiva o se envía al servicio común de ordenación del procedimiento.
En el segundo proceso, el demostrativo, según el arzobispo hispalense, se trata de demostrar la culpabilidad o la inocencia de la persona, siendo importante disponer de las pruebas que inculpen o exculpen al hombre o mujer acusados, por lo cual, este proceso es el precedente del servicio común de ordenación del procedimiento, y en el que se reúnen todos los documentos y se practican cuantas pruebas fueren necesarias, con el fin de esclarecer y demostrar la verdad de los hechos quedando completado el expediente objeto del litigio.
Y San Isidoro en Las Etimologías dice que en el proceso judicial, se emite una sentencia sobre algo realizado por la persona llevada ante la Justicia, por lo que se juzga a una persona emitiendo una condena o la absolución. Este tipo de proceso es semejante al desarrollado en las unidades procesales de apoyo directo.
Sin saberlo, el doctor de las Españas, lumbrera del saber de aquellos tiempos y de los posteriores, el mayor intelectual e investigador de la época, es el precursor quince siglos antes de la oficina judicial en el Estado de Derecho, de la oficina judicial moderna en España y modelo para otras naciones.