Dueñas no se corta

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Suspenderá el suministro de agua potable a quien acumule dos recibos impagados

Dueñas no se corta - Foto: dp

Dueñas va a lo directo. El Consistorio cerrateño no está por la labor de acumular facturas impagadas por el suministro de agua. A tal efecto ha tomado la decisión de modificar el articulado que regula el servicio.

Se trata de poner coto a impagos, de evitar que se produzcan situaciones que, de una parte, suponen un agravio comparativo para los vecinos que sí abonan religiosamente sus facturas y, de otra, generan desajustes en las liquidaciones de los padrones que se ponen al cobro.

El Consistorio ha comenzado a aplicar la modificación adoptada por el Pleno, que dio luz verde al cambio del artículo 24.1.a) del Reglamento del Servicio de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable

La nueva forma que se ha dado al articulo especifica que, sin perjuicio de las responsabilidades de distinto orden, la Administración Municipal podrá suspender el suministro de agua potable en el caso de suministro doméstico, por tener el usuario pendiente de pago dos recibos facturados por consumo de agua, aunque no sean consecutivos, una vez transcurridos los períodos voluntarios de cobranza.

Para los suministros que se consideran industriales o a locales comerciales, la falta del pago de un recibo se presumirá como una renuncia a la prestación del servicio de abastecimiento.

En el Reglamento se especifica que corresponde a la Alcaldía y, en su caso, a los delegados de la misma, la vigilancia e inspección de las instalaciones del servicio, pudiendo realizar las comprobaciones necesarias de los aparatos de medición y de presión y la toma de muestra para su análisis periódico.

Sin modificación. Se mantiene en el Reglamento eldanense sin modificación que los recibos no satisfechos en los períodos voluntarios señalados serán exaccionados por vía de apremio, conforme a la legislación de Régimen Local y que los propietarios de los inmuebles, locales y viviendas cedidas en arrendamiento y otros disfrutes serán subsidiariamente responsables de los recibos que no hubieran sido satisfechos.

La lectura de los contadores debe ser facilitada al personal del Servicio Municipal, que reflejará documentalmente los metros cúbicos consumidos durante el trimestre.

Se concreta que de no ser posible la lectura del contador, al trimestre correspondiente, se facturará el mínimo de consumo establecido en la tarifa, sin perjuicio de una posterior facturación por el consumo realmente realizado.

Además se indica que los recibos facturados serán abonados en los lugares, fechas y horas que se fijen en los edictos de cobranza y que el abonado puede domiciliar su pago en las entidades bancarias.