El Juzgado de lo Penal dejó ayer visto para sentencia el juicio que sentó en el banquillo a los padres de una menor acusados de un delito de incumplimiento de los deberes de asistencia paterna al no permitirla acudir a clase durante 118 jornadas en el curso 2020-21, considerando para ello que las medidas implantadas por el covid 19 eran excesivas. La vista oral sirvió para escuchar tanto a los encausados como a su letrado y la exposición de la fiscal del caso y, ahora, habrá que esperar al fallo del juez.
Según el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal, los progenitores de la menor, que cursaba estudios de Secundaria en el Instituto Santa María la Real de Aguilar en el momento de los hechos, presuntamente facilitaron que su hija dejara de asistir «permanente y constantemente» a clase.
La Fiscalía, que solicita una multa global de 2.160 euros, mantiene que los padres alegaron para adoptar dicha actitud que el exceso de medidas implantadas por la autoridad educativa debido a la pandemia del covid la estaban afectando «física y mentalmente» a su hija. Por estos hechos, el fiscal solicita para cada uno de ellos una multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros. Según los expertos consultados, durante la situación de crisis sanitaria provocada por la covid-19, la preocupación de los padres y madres por garantizar la salud era comprensible, pero no se debe obviar que en los tramos de edad comprendidos entre los seis y dieciséis años existe el deber legal de escolarización durante el periodo de enseñanza obligatoria y es ineludible para los padres o tutores escolarizar los menores.
Su desatención voluntaria, injustificada y persistente puede conllevar consecuencias legales derivadas de los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad. En definitiva, la falta de escolarización de un menor puede ser constitutiva de delito abandono de familia tipificado en el artículo 226.1 del Código Penal, lo que puede conllevar penas de hasta seis meses de prisión o multa de hasta 12 meses, por omisión de los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad que según el artículo 154 del Código Civil comprende, entre otros, el velar por los menores, tenerlos en su compañía, alimentarlos y educarlos Para la concurrencia de delito, el incumplimiento de los deberes que como padres afectan a éstos en el ejercicio de la patria potestad debe ser voluntario y no producto de la imposibilidad de asumir y cumplir , además de persistente, no esporádico o transitorio y completo.