15 palentinos se registran en el primer mes de la Ley Trans

ALBERTO ABASCAL
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Los documentos necesarios para oficializar el registro son el padrón, el certificado de nacimiento y el DNI

A la izquierda del palacio de Justicia se encuentra el Registro Civil. - Foto: DP

Desde el 2 de marzo, gracias a la denominada Ley Trans, los mayores de 16 años que quieran cambiar de género ya pueden ir al registro sin necesidad de ningún informe médico y, bajo este prisma, el Registro Civil de Palencia, que está adscrito al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4, ha formalizado 15 peticiones para solicitar el correspondiente cambio de género durante el primer mes, tras la entrada en vigor de la citada ley según pudo saber ayer Diario Palentino de fuentes consultadas.

Las mismas fuentes han indicado que un número indeterminado siguen acudiendo al Registro para informarse de los pasos a seguir al objeto de formalizar  su deseo de cambio de género.

Los documentos necesarios para oficializar el registro son el padrón, el certificado de nacimiento y el DNI. 

El procedimiento para que una persona trans cambie su género en el Registro Civil se hace en base a dos procesos. Primero se presenta la solicitud para rectificar la mención registral del sexo. Después la persona será citada en un plazo máximo de tres meses para ratificar esa solicitud y elegir, si quiere, un nuevo nombre. Por lo tanto, en un período máximo de cuatro meses se habrá completado el proceso. Las personas mayores de16 años son quienes tienen la libre autodeterminación de género al completo. Los menores de esa edad deberán cumplir otros requisitos. Los de 12 y 13 años tendrán que pasar por un juez, mientras que los de 14 y 15 años tendrán que hacer el trámite en el Registro Civil con la asistencia de sus padres para demostrar que tienen su permiso. 

Cuando se trate de personas con discapacidad, en el procedimiento de rectificación registral de la mención relativa al sexo, se garantizarán los medios y recursos de apoyo, materiales y humanos, incluidas las medidas de accesibilidad y diseño universales, que resulten precisas para que reciban la información, formen y expresen su voluntad, otorguen su consentimiento y se comuniquen e interactúen con el entorno de modo libre.