CSIF pide jubilaciones en Sanidad a partir de los 60 años

J. Benito Iglesias
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El Sindicato Independiente de Funcionarios cifra en 2.800 los trabajadores en la provincia de varias categorías «con riesgos laborales de penosidad, peligrosidad, insalubridad y toxicidad»

CSIF pide jubilaciones en Sanidad a partir de los 60 años

Uno veintena de delegados del Sindicato Independiente de Funcionarios (CSIF) se concentró ayer ante la Subdelegación del Gobierno  para pedir al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones jubilaciones anticipadas a partir de 60 años con coeficiente reductor en el sector sanitario, teniendo en cuenta especificidades laborales como las guardias de 24 horas, salidas de centros de salud a domicilios particulares e incumplimiento de descanso en fines de semana y festivos, además de limitar la conciliación familiar. «Queremos que por ley se apliquen los coeficientes reductores como ya ocurre en el caso de las fuerzas de seguridad y jubilarse a partir d e los 60 años», indicó en el acto reivindicativo Mari Paz Palacín, responsable del sector de Sanidad en la organización sindical.

Así, puso de manifiesto que, en función de las distintas categorías profesionales, existen riesgos laborales de «penosidad, peligrosidad, insalubridad y toxicidad», que padecen en mayor medida los 2.800  trabajadores sanitarios de la provincia en el ámbito de los hospitales, centros de salud y consultorios médicos locales.

patologías peligrosos. La dirigente sindical aludió, además, que debido al estrés que provoca en el profesional sanitario su desempeño laboral, hace que se incrementen los riesgos de presentar «una enfermedad profesional o accidente laboral, asÍ reconocido en muchas de ellos, tales como Infartos de miocardios o ictus».

Por ello, precisó que la legislación vigente prevé que la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, «cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en una situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos».