Un cambio de la Constitución aplaudido por unanimidad

César Ceinos
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Utilizar la palabra disminuidos era discriminatorio según detallan desde las entidades palentinas. Además, el segundo punto amplía la protección a estos colectivos y fomentará su participación

Usuarios del Grupo Fundación San Cebrián en el estudio de radio del que dispone la entidad en Palencia - Foto: Óscar Navarro

El pasado jueves se hacía oficial la tercera reforma de la Constitución de 1978, aplaudida también por las personas con discapacidad de la provincia. La Carta Magna deja así de referirse a ellos como disminuidos en el artículo 49. «Me parece bien.Es una palabra discriminatoria», declara el vicepresidente de laFederación Provincial de Asociaciones de Personas conDiscapacidad de Palencia (Fedispa), Fidel del Diego. En similares términos se expresa la presidenta del Centro Cultural de Personas Sordas de Palencia, Helena Aparicio, quien subraya que «el término disminuido adquirió connotaciones negativas y parece que hace referencia a una debilidad o incapacidad absoluta o general, por no decir que el término provoca la conmiseración». Por su parte, Ana Fuente, de la Asociación Cultural y Rehabilitadora de Personas con Discapacidad Física (Acremif) destaca que la clase política «salda una deuda histórica» con esta decisión.

Además, aseguran que la modificación, que aprobó el jueves el Senado (el Congreso de losDiputados ya dio luz verde a la medida el día 18), es muy importante porque va más allá de un simple cambio de una palabra por otra, ya que añade un segundo punto al citado artículo que «le da un impulso y un marco más protector para garantizar los derechos de las personas», según explica la gerente de Grupo FundaciónSanCebrián,Eva del Río. Por otro lado, hace hincapié en que el nuevo texto «habla de generar nuevos entornos universalmente accesibles, de que todas las políticas de inclusión tienen que estar trabajadas con las personas con discapacidad y de la atención de menores y mujeres». «La modificación incluye bastantes cambios», señala. Respecto a esta cuestión, la presidenta del consejo territorial de Castilla y León de la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE), Araceli de las Heras, también se muestra satisfecha porque laConstitución destaque a las mujeres. «Es importante porque tienen una doble barrera, por ser persona con discapacidad y por ser mujer» En este punto, Del Diego, que también preside la Asociación Palentina de Párkinson, pese a aplaudir esta medida, lamenta que no se haya especificado también a las personas mayores.

Modificación. Se trata del tercer cambio de la Constitución de 1978 tras la inclusión, en 1992, de las palabras «y pasivo» en el artículo 13.2 (para que determinados extranjeros pudieran votar en las elecciones municipales) y tras la sustitución íntegra, en 2011, del artículo 135 (para hacer referencia al principio de estabilidad presupuestaria en todas las administraciones).El artículo 49 ha sido modificado mediante el mecanismo que aparece en el punto 167 de la Carta Magna. Fue aprobado por mayoría de tres quintos en ambas Cámaras y no es necesaria la disolución de las Cortes Generales. Existe una posibilidad de que el cambio tenga que ser sometido a referéndum, pero solo si el 10% de los diputados o de los senadores así lo exigen en los quince días siguientes a la aprobación por el poder legislativo. 

Y no parece que esto vaya a ocurrir.Solo Vox se opuso y su representación no alcanza el límite que marca la Constitución.

Artículo 49 antes: Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este título otorga a todos los ciudadanos. 

Artículo 49 después:  1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio. 2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.