La devolución de intereses de las 'revolving' prescriben

Alberto Abascal
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La titular del juzgado número 1 separa nulidad del contrato y restitución de cantidades; y aplica una prescripción de cinco años a la restitución de cantidades

La devolución de intereses de las ‘revolving’ prescriben

El juzgado de primera instancia número 1, a través de una sentencia, ha declarado nulo el contrato de tarjeta de crédito revolving suscrita por una palentina con la entidad financiera Wizink Bank Sau por ser este abusivo o usurero. En virtud de la resolución, la entidad financiera debe abonar a la demandante la cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado, tomando en cuenta el total de lo ya recibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital, además de los intereses legales de estas cantidades indebidamente abonadas entre el 24 de marzo de 2016 y la actualidad. 

En cualquier caso, se trata de una sentencia relevante y novedosa para los consumidores y las entidades que ofrecen productos de financiación al consumo, no solo tarjetas revolving, sino todo tipo de productos financieros, por dos motivos: primero la titular del juzgado separa nulidad del contrato y restitución de cantidades; y segundo, aplica una prescripción de cinco años a la restitución de cantidades, es decir, la devolución no es imprescriptible. 

La juez argumenta su dictamen en el hecho de que el Tribunal Supremo declaró usurario un interés anual del 24,60% en la modalidad de crédito revolving el 21 de noviembre de 2015. «Partiendo de que la acción, caso de falta de reclamación interruptiva, prescribirÍa el 21 de noviembre de 2020, es evidente que está prescrita toda reclamación de intereses anteriores al 24 de marzo de 2016, por haberse remitido la primera reclamación por la parte actora a la demandada en fecha de de 24 de marzo de 2021.  Por ello, la entidad demandada deberá únicamente abonar los intereses de las cantidades indebidamente percibidas entre dicha fecha y la actualidad», señala el fallo. 

En resumen, de forma novedosa distingue entre la acción de declaración de nulidad del contrato y la reclamación de devolución de cantidades. Así, mientras la primera no prescribe, la segunda sí está sometida a los plazos de prescripción que establece del Código Civil para las acciones personales y que fueron modificados recientemente. En concreto, el artículo 1964.2 del Código Civil dispone que el ejercicio de las acciones personales que no tengan señalado expresamente un plazo de prescripción específico para su ejercicio, prescribirá a los cinco años desde que se pudiera exigir el cumplimiento de la obligación, según informa la representación legal de  Wizink Bank Sau .