Desestimada una reclamación de 2.000 euros de una Visa

Alberto Abascal
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El demandado solicitó a la entidad Citibank España una tarjeta de crédito y en 2014 derivó su negocio de banca al Banco Popular-E, que a su vez cedió el crédito de este asunto a la firma Estrella Receivables LTD

Desestimada una reclamación de 2.000 euros de una Visa

El Juzgado de Carrión de los Condes ha desestimado por prescripción la demanda presentada por la entidad financiera Estrella Receivables LTD, que reclamaba a un palentino 2.000 euros por la utilización de una tarjeta de crédito Visa Citibank suscrita con la Citibank España, que en septiembre de 2014 decidió ceder parcialmente sus activos y pasivos de la banca minorista al Banco Popular-E SAU y este, a su vez, también cedió en julio de 2015 el crédito de esta reclamación a Estrella Receivables LTD.

La sentencia, que es firme y a la que ha tenido acceso Diario Palentino, se deriva de un juicio verbal de una reclamación de cantidades proveniente de un monitorio. La resolución sostiene que el demandado, cuyos intereses legales han sido defendidos por el letrado palentino Diego Prádanos Niño, solicitó a la entidad Citibank España una tarjeta de crédito Visa.

LOS PASOS. El 22 de septiembre de 2014 la entidad Citibank España acordó la cesión parcial de los activos y pasivos que conforman su negocio de banca minorista y de pequeña y mediana empresa y de tarjetas de crédito al Banco Popular-E, SAU. 

Derivado del uso de esa tarjeta y disponiendo de crédito en utilización de esta, el demandado originó una deuda por un importe de 3.261,82 euros. Así las cosas, el 29 de julio de 2015 el  Banco Popular-E, SAU cedió a la entidad Estrella Receivables LTD  el crédito de la presente reclamación a su favor. En una carta enviada al demandado, esta última entidad financiera le informó  posteriormente que renunciaba a 1.261,82 euros de la deuda originada y que ascendía a 3.261,82 euros.

La defensa del demandado consideró que acción judicial había prescrito al entender que se reclamaban unas cantidades que fueron certificadas a fecha de 31 de julio de 2015 y que fue presentada en el monitorio inicial en julio de 2023. 

De hecho, argumentó que la acción se encuentra prescrita, por haber transcurrido el plazo prescripción aplicable de cinco años que prevé la Ley.

El Juzgado de Carrión de los Condes mantiene que la acción ejercitada por la demandante, nacida el 31 de julio de 2015, «quedó extinguida por prescripción el 7 de octubre de 2020, por haber transcurrido ya entonces los cinco años del plazo residual de la ley.  Siendo que la petición inicial del proceso monitorio se presentó en julio de 2023, la acción debe declararse prescrita aun sumando los 82 días de suspensión por el Covid-19. No procede entrar a resolver sobre el fondo del asunto, debiendo sin mas desestimar íntegramente la demanda».