Pleito por el pago de 399 facturas médicas de presos

Alberto Abascal
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La sala de lo contencioso-administrativo del TSJ considera que el Gobierno regional debe afrontar la cantidad 135.721 euros de los ejercicios 2014 y 2015

Pleito por el pago de 399 facturas médicas de presos - Foto: ÁSCAR NAVARRO

Una vez más la Junta de Castilla y León y el Estado han vuelto a enfrentarse en los juzgados para dirimir qué organismo público debe hacerse cargo de las facturas libradas por el Sacyl en concepto de asistencia sanitaria a los internos del centro penitenciario de La Moraleja de Dueñas, y por tercera vez la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictaminado que debe ser el Gobierno regional, puesto que tienen asumidas las competencias sanitarias.

El caso es que por tercera vez  el alto tribunal de la región ha tenido que resolver un asunto que parece que a alguna de las partes no le ha quedado claro.

El TSJCyL,en esta última ocasión, ha desestimado el recurso de apelación presentado por la administración regional contra la sentencia de instancia dictada por el juzgado de lo contencioso de Palencia, que validó la impugnación de la Administración del Estado  Gerencia de Asistencia de trescientas noventa y nueve (399) facturas correspondientes a otras tantas liquidaciones giradas por el Sacyl al Centro Penitenciario de La Moraleja de Dueñas, por importe de 135.721,13 euros, y emitidas en concepto de asistencia sanitaria prestada a los internos durante los años 2014 y 2015.

Como se ha comentado, la cuestión que se suscita en el presente procedimiento es si los gastos ocasionados a consecuencia de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio de Salud de Castilla y León deben correr a cargo de la administración prestadora del servicio o de la Administración del Estado dado el peculiar régimen jurídico de la asistencia sanitaria prestada a los referidos internos.

La cuestión ya fue planteada y  resuelta por la sentencia de la sala de 5 de abril de 2017 y por la sentencia de la Sala de 18 de octubre de 2017.

La sala del alto tribunal de la región explica que la administración demandante «debe promover un nuevo convenio de colaboración donde se prevea la asunción proporcional de gastos o las distinciones pretendidas entre los internos y que esta interpretación sea aceptada dentro del margen de la autonomía de la voluntad por la CCAA que firme con ella dicho convenio, pero no puede suplirse esta inactividad acudiendo a la vía judicial para que sea esta la que supla la omisión de la promoción de actividad tendente a lograr convenios de colaboración, y a tal fin, pretendiendo que el órgano judicial secunde una reinterpretación de la norma, con consecuencias de cambio en el sistema de financiación con respecto a lo que, sin ningún tipo de pega u objeción, venía aceptando la parte actora durante años».

ARGUMENTO. El alto tribunal de la región considera que si bien el Estado debe velar por la correcta prestación sanitaria que por ley corresponde a los internos, el Gobierno regional tiene la obligación de afrontar la asunción de la competencia en materia de sanidad y de la universalización de la asistencia sanitaria, cuya prestación le corresponde en el lugar que resida el asegurado, en este caso en Dueñas.

No obstante, la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sí pone de relieve que en el marco normativo actual en el que rige la coordinación entre ambas administraciones implicadas, «lo suyo es la celebración de un convenio que regule esa situación de igual forma que se ha efectuado en otras comunidades autónomas».

Este argumento ya salió a la palestra en octubre de 2017 después de que primero el juzgado de lo contencioso- administrativo de Palencia y el TSJCyL en apelación después tuvieran que dilucidar un litigio por una factura emitida por el Sacyl de 188,22 euros correspondiente a los gastos derivados de la atención sanitaria a los internos del centro penitenciario de La Moraleja de Dueñas durante el año 2015.

El alto tribunal de la región ya incluía entonces, como ahora, en su sentencia que la administración penitenciaria «tendrá que pagar la asistencia sanitaria que preste a los internos con medios propios o ajenos, en este último supuesto, como tercero obligado al pago, cuando aquellos no tengan la condición de asegurados/beneficiarios/afiliados a la Seguridad Social, pero no cuando ostenten esa condición y sean atendidos en centros hospitalarios integrados en el Sistema Nacional de Salud».

 

El convenio de 1995 se sigue aplicando a falta de uno nuevo

Según establece la resolución judicial no puede obviarse el dato más relevante, y es que es sobre la base de la formalización de los correspondientes convenios de colaboración entre administración penitenciaria y la sanitaria, que no puede interpretarse aislado del propio convenio de colaboración que le de efectividad, y que como se ha indicado, no hay más que el vigente del año 1995, que es al que hay que remitirse, en cuando prevé la distribución de la financiación, y las reglas aplicables, siendo así que es el que se ha venido aplicando hasta la fecha, en la que la administración del Estado ha decidido efectuar una nueva interpretación de este precepto a fin de que recaiga sobre las comunidades autónomas la financiación de lo que venía siendo asumida por ella, en relación con los internos que tengan la condición de asegurado a los efectos de recibir la prestación sanitaria con cargo a los fondos públicos.