Intervenciones del gobernador civil en Villabáñez

Fernando Pastor
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Varios contenciosos salpicaron a lo largo del pasado siglo a la localidad de Villabáñez, relativos a temas como malos tratos, desobediencia a la autoridad y espectáculos taurinos

Intervenciones del gobernador civil en Villabáñez

El Archivo Provincial de Valladolid recoge documentación referida a varios contenciosos localizados en Villabáñez, relativos a temas como malos tratos, desobediencia a la autoridad y espectáculos taurinos.

El 30 de junio de 1960, Manuel Saster Repiso, un joven de 27 años, dirigía una misiva al Gobernador Civil de Valladolid (recibida 4 días después, pese a que escasos veinte kilómetros separan Villabáñez de la capital) denunciando haber sufrido malos tratos y haber sido multado por unos hechos que pedía investigar, solicitando igualmente que tomara declaración a los testigos.

Intervenciones del gobernador civil en VillabáñezIntervenciones del gobernador civil en VillabáñezRelataba este joven que el día 13 de junio (el próximo jueves hará 64 años) acudió a las dependencias municipales atendiendo el requerimiento efectuado por el alcalde a todos los varones solteros residentes en el municipio para que procedieran al machaqueo de piedra para la plaza del pueblo.

Manuel alegó que era tuerto, al haber perdido el ojo izquierdo en un accidente, y que machacar piedra sin conocer el oficio (era obrero agrícola) entrañaba un gran riesgo al exponerse a perder el único ojo que le proporcionaba visión «y quedarme impedido para siempre, ciego y de mendigo».

También alegaba que vivía única y exclusivamente de un jornal eventual de 35 pesetas diarias, y dedicarse a machacar piedras para el municipio sin percibir jornal supondría no poder seguir manteniendo a su madre, viuda.

Estas alegaciones no fueron del agrado del alcalde, por lo que según indica en la denuncia fue increpado violentamente con empujones y malos tratos, y conducido en concepto de detenido a un cuarto inmundo, sin luz ni ventilación, en el que permaneció varias horas, hasta ser trasladado después a las escuelas del pueblo, donde le tuvieron toda la noche.

Además le fue impuesta una multa inicialmente de 300 pesetas, reducida después a 50, que tuvo que abonar su madre «a pesar de ser pobre de solemnidad», pago efectuado en metálico sin obtener recibo ni justificante alguno que indicara el destino de ese dinero «pese a que es obligación de quien impuso la multa invertirlo en el acto en Papel de Pagos del Estado».

Finalizaba su escrito el denunciante considerando que su dignidad humana había sido atropellada sin motivo y que ninguna autoridad puede maltratar, y menos detener, a un ciudadano que cumple con las leyes, «pues lo prohíbe el Fuero de los españoles y las normas más elementales de justicia».

El 15 de febrero de 1972 quien se dirigía al gobernador civil era el alcalde. Le comunicaba que tres días antes, estando él ausente y en consecuencia el teniente alcalde, Ildefonso Niño Recio, ejerciendo en funciones su cargo, había sido objeto de desobediencia y menosprecio a su autoridad por dos vecinos: O. P. M y C. C. R. que además omitieron su deber de socorro, por lo que les fue impuesta una multa de 500 pesetas. Además, el juez de paz, J. M. S. I., había sido quien incitó a la desobediencia. Por ello, el alcalde acudía al gobernador civil, para solicitarle que impusiera él la sanción correspondiente o diera cuenta a la autoridad judicial, pues dada la gravedad de los hechos y el cargo del infractor consideraba que él, como alcalde, no tenía potestad.

Los hechos se iniciaron el día 12, cuando el Puesto de la Guardia Civil de Tudela de Duero informaba de una inminente y peligrosa crecida del caudal del río Duero e instaba a que se diera aviso a alcaldes y vecinos de los municipios de la ribera del río. En Villabáñez, la instancia iba dirigida al Juez de Paz para que se procediera a dar aviso en el caserío de Peñalba de Duero, dependiente de Villabáñez y sito en la márgen derecha del río. Tras comunicarlo a un concejal y al teniente de alcalde en funciones de alcalde por ausencia del titular, se convocó a los vecinos en el bar del pueblo, donde se solicitó a F. C. R. que acudiera él a dar aviso ya que poseía un vehículo Land Rover que le permitía circular por los caminos que conducen a Peñalba. F. C. R. accedió a la petición y cumplir así el deber de socorro, pero su hermano, C. C. R. se lo recriminó, indicando que el vehículo era propiedad de los dos, y de forma insolente se dirigió al alcalde en funciones diciéndole «que vaya el Ayuntamiento que para eso está». El propio Juez de Paz apoyó a C. C. R., calificando de alcaldada la solicitud de ir a Peñalba a dar aviso e indicando que fuese el Ayuntamiento quien acudiera allí. O. P. M. intervino para decir que el Ayuntamiento no tenía poder para mandar a nadie y que si se lo ordenasen a él no lo cumpliría. Todo ello con menoscabo de la autoridad delante de todos los presentes en el bar.

 La tercera intervención del Gobierno Civil en esta localidad del Cerrato vallisoletano fue el 2 de julio de 1980, para imponer una multa de 2.000 pesetas a J. A. R. por organizar un festejo contraviniendo el Reglamento de Espectáculos Taurinos. Fue un festival taurino en el que se corrieron tres reses bravas el 9 de junio en una plaza formada con carros y remolques sin la correspondiente autorización gubernativa.