Condenados dos hermanos por pinchar las ruedas del mismo coche dos veces

ALBERTO ABASCAL
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La víctima denunció cinco ataques similares, aunque los jueces no han podido acreditar tres de ellos · La grabación con una cámara fue determinante para identificar a los autores

La Audiencia Provincial de Palencia ha confirmado una sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, que condenó a dos hermanos, J.B.T y R.B.T., vecinos de Palencia, como autores responsables de una falta de daños a sendas multas  después de que quedara acreditado gracias a una cámara de vídeo que ellos pincharon las ruedas en dos ocasiones en menos de un mes  al vehículo de  la víctima que denunció los hechos cuando estaba estacionado en una calle de la capital. Además, deberán indemnizarle con  una cantidad global de 509,32 euros por los daños ocasionados.

La sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Penal, ahora ratificada por el Alto Tribunal de la provincia, consideró como hechos probados que a las 5,57 horas del 15 de abril de 2012 el acusado J. B.T., con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, pinchó las dos ruedas de la parte izquierda del vehículo que se encontraba estacionado en la calle Julio Senador Gómez, frente al nº 21.

Asimismo, está probado que a las 3,49 horas del día 12 de mayo de 2012 el acusado R.B.T., hermano del primero, también con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, pinchó las cuatro ruedas del mismo vehículo cuando este se encontraba estacionado exactamente en la misma calle.

No obstante, en la sentencia de instancia se recogen otros tres ataques sufridos por este automóvil en un plazo de cuatro meses, aunque en estos casos no ha quedado acreditada la autoría.

El primero de ello ocurrió entre las 19,50 horas del día 14 de diciembre de 2011 y las 21,30 horas del día 20 de diciembre de 2011 cuando pincharon las cuatro ruedas y rayaron toda la carrocería del mencionado vehículo que estaba estacionado en su plaza de garaje.

Asimismo, entre la 1,30 horas del día 12 de febrero de 2012 y las 12 horas del día 12 de febrero de 2012 también le pincharon las cuatro ruedas y dieron un golpe en la puerta delantera derecha cuando estaba estacionado en la avenida de Santiago Amón.

El último caso cuya autoría no ha quedado demostrada se sitúa entre las 21 horas del día 10 de abril y las 14,30 horas del día 11 de abril de 2012 cuando el automóvil estaba aparcado en la calle Julio Senador Gómez, frente al número 21 en concreto. Aquí le pincharon dos ruedas.

SIN TESTIGOS. La magistrada considera que en los tres casos que no se conoce el autor de los daños ocasionados, pese a estar en el mismo radio de acción, «cualquiera pudo causarlos» por cuanto no hay testigos materiales de los hechos.

 Sin embargo, sí ha sido probado que los acusados causaron daños los días 15 de abril de 2012 y 12 de mayo de 2012. La sentencia pormenoriza que se puede ver en las fotografías del informe de los Detectives Privados El Ojo de Horus, contratados por la víctima, y en la grabación correspondiente que se visionó en juicio «cómo los acusados pinchaban las ruedas».

La magistrada argumenta en su dictamen que «no hay motivo espurio alguno» para dudar de estas declaraciones de los testigos a la hora de identificar a los autores en las grabaciones, al considerar que los mismos «han sido claros y precisos y no tenían animadversión o enemistad alguna con los acusados». Estas declaraciones a su vez vienen corroboradas por las imágenes de la grabación de los detectives.

RECURSO EN LA AUDIENCIA. Planteado el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial por parte de los acusados, el Alto Tribunal rechazó sus argumentos al considerar de manera rotunda que «la presencia de los denunciados en el lugar de los hechos, a tenor de lo manifestado por los testigos que depusieron en juicio bajo juramento o promesa de decir verdad no puede cuestionarse».

«En el acto del juicio bajo los principios de inmediación, oralidad y contradicción se produjo el visionado de la grabación y preguntados los testigos por la juzgadora, no dudaron en reconocer a los denunciados como las personas que aparecían en la grabación ocasionando los desperfectos en el vehículo» subraya la Sala que, además, añade que «nada obsta a la credibilidad de su testimonio, la relación de parentesco de estos con el denunciante dueño del vehículo pues dicho testimonio fue sometido a contradicción en el juicio oral. Tampoco que la grabación la efectuase un tercero contratado por el denunciante, pues dicha prueba no consta que fuera impugnada».

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno, salvo el de amparo ante el Tribunal Constitucional.

 

Las grabaciones

Las grabaciones con una cámara perfectamente acreditada se han convertido en una excelente herramienta para determinar la autoría de los actos vandálicos o hechos similares como el ocurrido al propietario del vehículo en este proceso judicial.

En este sentido, la Policía Local de Palencia detuvo en marzo hace poco más de un año a M.P.A.M. como presunto autor de las pintadas que habían aparecido con anterioridad  en el paso subterráneo de Jardinillos.

Al hombre, de 62 años de edad y natural de Palencia, se le imputó una falta contra el patrimonio.

Las Policías Local y Nacional revisaron 20 horas de grabación de cada una de las siete cámaras de seguridad del paso subterráneo en busca del autor de las pintadas. Unas cámaras que aunque no se ven en directo en el Cuartel de la Policía Local, sí registran y almacenan todo lo que ocurre.

Tras un primer visionado de las imágenes, fuentes policiales apuntaron que habían sido dos personas, que aparecían encapuchadas en las grabaciones, aunque inicialmente no se podía apreciar la identidad de ambas. Sin embargo, se le pudo imputar la falta al detenido en cuestión.