Valoria, Moratinos, Villafría y Vidrieros votan alcalde el 26N

Rubén Abad
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En Castilla y León están llamados a las urnas los vecinos de 45 entidades locales menores. El 28-M no hubo candidatos en ninguno de estos pueblos

Valoria, Moratinos, Villafría y Vidrieros votan alcalde el 26N

La Junta de Castilla y León aprobó, durante el Consejo de Gobierno de ayer, la convocatoria de elecciones parciales a alcaldes pedáneos en las entidades locales menores de Castilla y León para el próximo 26 de noviembre. En ellas, están llamados a las urnas los habitantes empadronados en 45 entidades locales menores, aquellas en las que no se presentaron candidaturas en las elecciones del 28 de mayo.
Cuatro de estas localidades, que permanecen sin presidente de sus respectivas juntas vecinales desde el pasado mes de mayo, se encuentran en la provincia palentina: Valoria de Aguilar (Aguilar deCampoo), Moratinos (Ayuntamiento homónimo), Villafría de la Peña (Santibáñez de la Peña)y Vidrieros (Triollo). En el resto de provincias de la comunidad, 23 corresponden a León, 17 a Burgos y una a Soria.

seis meses después. El ejecutivo autonómico convocó el pasado 30 de marzo por primera vez las elecciones a alcaldes pedáneos de las entidades locales menores de Castilla y León, las cuales se celebraron coincidiendo con las municipales sin ninguna incidencia.

Esta fue la primera vez que la administración autonómica suscribió esta convocatoria, tras acordar la Junta Electoral Central el 23 de enero de 2019 que son las comunidades autónomas las responsables en materia de convocatoria y gestión de elecciones en pedanías.

Tal y como establece la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, en las circunscripciones en las que no se hubieran presentado candidaturas en las últimas elecciones locales, se procederá a la celebración de elecciones parciales, es decir, de elecciones que tienen por objeto cubrir vacantes en puestos representativos como consecuencia de sucesos de este tipo.

Estas elecciones se celebrarán bajo las mismas condiciones que rigieron en los últimos comicios municipales: tanto el censo electoral como las secciones electorales, los locales y los miembros de las mesas serán los mismos que los de la convocatoria de mayo.

COMPETENCIAS

Las entidades locales menores tienen como competencias propias la administración y conservación de su patrimonio, incluido el forestal, y la regulación del aprovechamiento de sus bienes comunales. Es decir, regulan las suertes de leña o pastos.

También les corresponde la vigilancia, conservación y limpieza de vías urbanas, caminos rurales, fuentes, lavaderos y abrevaderos. Pueden, asimismo, ejecutar las obras y prestar los servicios que les delegue expresamente el Ayuntamiento del que dependen.  No serán delegables, en ningún caso, las competencias municipales relativas a ordenación, gestión y disciplina urbanística.