Absuelto de abuso sexual al no acreditarse el rechazo

Alberto Abascal
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La acusación particular pedía 7 años de cárcel para el procesado y la Fiscalía no encontraba delito en los hechos ocurridos en octubre de 2021 en el piso de la chica. La sentencia de la Audiencia Provincial puede ser recurrida ante el TSJCyL

Absuelto de abuso sexual al no acreditarse el rechazo

La Audiencia Provincial ha absuelto a un joven del delito continuado de abusos sexuales del que había sido acusado por una joven con la que mantuvo relaciones sexuales en un piso de la capital, al considerar la sala que no está acreditado de forma clara que la mujer no hubiera dado su consentimiento a las mismas.

El alto tribunal de la provincia, en una sentencia de 34 páginas a la que ha tenido acceso Diario Palentino, pormenoriza que este caso la prueba de los hechos ocurridos en octubre de 2021, surge fundamentalmente de lo manifestado tanto por la denunciante como el procesado (20 años en el momento de los hechos), al que la acusación particular le pedía siete años de prisión y 8.000 euros de indemnización para la denunciante (19 años) mientras que la Fiscalía no apreciaba delito alguno.

La Audiencia expone que el relato de ambas partes, con leves matizaciones en su discurso global, es básicamente el mismo: la existencia de dos relaciones sexuales inicialmente consentidas entre dos personas adultas, que habían quedado previamente en un local de ocio de la ciudad.

También son coincidentes en que no se empleó fuerza física como medio de acceder o mantener la relación sexual, ni violencia o intimidación. Solo se discrepa en dos puntos (así lo admite la propia víctima): en la primera relación, la discusión se centra en si, en el curso de la misma, la denunciante se opuso a continuarla porque el acusado no se había puesto preservativo a lo que él habría hecho caso omiso; según ella, aunque ambos reconocen que con carácter previo nada habían consensuado al respecto.

SEGUNDA RELACIÓN. En la segunda relación, la discrepancia es si la denunciante se opuso, también durante su transcurso y de forma expresa, a continuarla porque la brusquedad de su realización la estaba provocando daño o incomodidad, no deseando continuar, lo que, según  ella, advirtió al acusado quien, pese a ello, continuó con la misma hasta su finalización.

A juicio de la Sala, los informes médicos «no describen la existencia de lesiones. Ella pone de manifiesto la existencia de tirones de pelo o de agresividad en la forma de practicar la relación sexual pero en ningún momento expone la existencia de una conducta con entidad lesiva para su integridad física».

La Audiencia Provincial argumenta para firmar una sentencia absolutoria, que puede ser recurrida en apelación ante el TSJCyL, que en la valoración probatoria de si existió o no esa captación suficiente de la negativa de la chica a continuar la relación sin preservativo, «el acusado niega haberse percatado de la negativa que ella le planteaba lo que hace perfectamente posible que no hubiese sido consciente de ella, al menos en un momento inicial, dadas las circunstancias y el contexto en que esa negativa se produce».

En el segundo de los casos la Audiencia mantiene que «es cierto que la joven señala que le dijo que parase y que se lo repitió en varias ocasiones, llegando a ponerle las manos en el pecho para tratar de apartarle. Pero, también es cierto que esta situación se desenvuelve en el marco de una relación más amplia tanto respecto de la primera relación como, incluso, dentro de esta misma, pues la relación comienza con una posición inicial que, en un momento dado, es rechazada en su forma por ella, dando lugar a un cambio en esa posición».