21 meses de cárcel para un administrador vecinal

Alberto Abascal
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El acusado es absuelto de estafa y apropiación indebida pero el alto tribunal de la región le condena por administración desleal · Deberá indemnizar a los vecinos con 95.407 euros más los intereses

21 meses de cárcel para un administrador vecinal

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado parcialmente el recurso presentado por J. C.P.I., a quien la Audiencia Provincial de Palencia condenó en primera instancia a la pena de tres años, seis meses y un día de cárcel como autor responsable de un delito de apropiación indebida agravado de las cuentas de la comunidad de vecinos que administrativa, tras absolverle de los delitos de estafa y de administración desleal de los que inicialmente fue acusado.

Ahora, el TSJCyL ha absuelto a J. C.P.I. -sus intereses legales han sido defendidos por el abogado palentino Óscar Bilbao- de los delitos de apropiación indebida y de estafa pero le condena a una pena de un año y nueve meses de cárcel por un delito de administración desleal, además de tener que indemnizar a la comunidad de vecinos con 85.407 euros como reparación del daño causado, y además de otros 10.000 euros por los perjuicios materiales y morales sufridos, más intereses.

Se da como hechos probados que en el año 2012 la comunidad de propietarios, ubicada en la plaza de los Juzgados, acordó el nombramiento de J. C.P. I.  como administrador de la misma. Además, era el administrador   y   socio   único   de   una   empresa  de construcciones, con la que el 5 de marzo de 2017 la propia comunidad vecinal firmó un contrato de ejecución de obra por el precio cerrado de 130.240 para la instalación de un ascensor, la eliminación de barreras arquitectónicas y el arreglo del portal. La Audiencia Provincial ya subrayó que desde el comienzo de la obra, la misma presentó  múltiples problemas, lo que produjo un importante retraso en su ejecución.

En concreto, la licencia de obras fue denegada en un primer momento, lo que implicó la modificación del proyecto; se tuvo que ejecutar un foso que no estaba proyectado o se tuvo que replantear la escalera inicialmente diseñada, a lo que se sumó el estado de alarma decretado por el Gobierno. 

ARGUMENTOS. La sala del TSJCyL argumenta en su resolución del recurso que «no consideramos que el acusado utilizara engaño (base nuclear del tipo penal de estafa) para inducir a error a la comunidad de propietarios, y la determinara a ésta a contratar la ejecución de las obra. «Los propietarios contrataron esta obra en marzo de 2017 con una persona que merecía toda su confianza, ya que era el administrador de la comunidad desde 2012, y además tenía una empresa de construcción», indica la sentencia. 

«Por otra parte, -añade- el hecho de que el acusado además de administrador, fuera el socio único de las sociedades dedicadas a la realización de obras, es un primer indicio de que efectivamente por parte de éste se tenía intención de ejecutar la obra para la cual había sido contratado». «Lo que existe es una falta de entendimiento sobre las partidas que comprendía el contrato, sobre la ejecución de las obras, su plazo y sus costes, lo que llevó a la comunidad de propietarios a resolver el contrato», añade la resolución.

Sin embargo, el alto tribunal de la región mantiene que el acusado sí cometió el delito de administración desleal porque «estaba obligado a finalizar la obra en seis meses desde la concesión de la licencia, en concreto en agosto de 2018. El acusado dispuso el 13 de noviembre de 2018 de una cantidad de dinero, a sabiendas que en ese momento él era quién debía dinero a la comunidad de propietarios, ya que se había pactado penalización por cada día demora que pasara transcurrido el plazo de seis meses, lo cual supone una importante cantidad de penalización, y lo hizo, en beneficio propio, abusando con ello de las funciones que como administrador le eran propias, realizando una gestión desleal del patrimonio de la comunidad a sabiendas del perjuicio, y además conociendo los importantes problemas que se habían sucediendo en la obra hasta el punto que sólo se consideró ejecutada en algo menos de un 9%, y debiendo conocer ya en ese momento el cuestionamiento de su posición como administrador».