La ley del 'solo sí es sí' ya tiene tres condenas a la baja

David Alonso
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Dos sentencias en León han aplicado la nueva normativa al ser más beneficiosa para el reo, mientras que en Segovia se ha producido una rebaja de la condena de forma retroactiva a una causa del año 2012

Fachada exterior de la sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ubicado en la ciudad de Burgos. - Foto: Luis López Araico

El torbellino político, jurídico y social que la aplicación práctica de Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, más conocida como ley de 'solo sí es sí', irrumpe en Castilla y León después de conocerse que ya se han producido en la Comunidad las primeras revisiones o sentencias a la baja para violadores en base a la normativa que entró en vigor el pasado 7 de octubre. Dos de ellas se han producido recientemente con la norma ya en vigor, mientras que un tercer caso ha supuesto la rebaja de doce a nueve años de cárcel a un condenado en 2012. Tras la cascada de penas modificadas, rebajas retroactivas e incluso alguna excarcelación a nivel nacional, Castilla y León no es ajena y cuenta, por el momento, con tres casos en los que la ley del 'solo sí es sí' ha beneficiado a los agresores sexuales.

La cifra puede aumentar según se proceda a la revisión de antiguas condenas o a las peticiones de las defensas. Hasta ahora se han producido dos casos en León y uno en Segovia, mientras que en el resto de Audiencias Provinciales no se han dictado resoluciones que modifiquen la pena tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, tal y como informó ayer el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

En el caso de la Audiencia Provincial de León, dos juicios recientes se han saldado con condenas más beneficiosas para los reos al aplicar la nueva normativa. «Penológicamente, la nueva regulación de los delitos sexuales cometidos contra los menores de dieciséis años, operada por la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, es más beneficiosa para el responsable», apuntan desde el TSJ, al tiempo que resaltan que, dentro de la horquilla punitiva del acceso carnal no consentido, «se prevé una pena de menor duración en su extensión mínima y de igual duración en la parte máxima». Hecho por el cual la Sala leonesa utilizó la nueva norma en dos casos «al ser más beneficiosa para el reo».

Uno de estos casos –el otro no ha trascendido– corresponde a un joven de 29 años que fue condenador por un delito continuado de agresión sexual a una niña de diez años, y al que la Audiencia Provincial interpuso una pena de nueve años y un día de cárcel.

Tres años menos en Segovia

En el caso de Segovia, el TSJ reconoce que la Audiencia ha revisado las condenadas ejecutorias sobre delitos sexuales que se consideraban que podían verse influidas por dicha reforma y que no estuviesen suspendidas, en libertad condicional o cumplidas. Una revisión que se circunscribió sobre cuatro causas del pasado que planteaban al tribunal dudas en cuanto a que la Ley del 'solo sí es sí' fuese más favorable. Finalmente, y tras oír al fiscal y a las partes, se consideró que solo en un caso procedía a ser revisado.

Esta decisión supuso rebajar de 12 a 9 años la pena de prisión impuesta a un agresor sexual tras revisar de oficio la sentencia de 2012 como consecuencia de la reciente reforma del Código Penal y la necesidad de aplicar la norma más favorable al reo. En este caso, incluso la Fiscalía apoyó la revisión de la condena, aunque propusieron que pasara de 12 a 11 años.

El condenado es un hombre de 54 años, que se encuentra cumpliendo prisión en Rumanía, su país de origen, que amenazó con un cuchillo a su prima y la violó en abril 2011 en la vivienda de una localidad de la provincia en la que ella había accedido a acogerle temporalmente. En su momento, fue juzgado por un delito de agresión sexual con penetración con la agravante de uso de arma, que por aplicación de los artículos 178, 179 y 180.1, preveía penas de entre 12 y 15 años de prisión. Sin embargo, el Código Penal vigente tras la reciente reforma de los delitos de índole sexual, prevé unas penas de entre 7 y 15 años para esos mismos hechos. 

Los juristas coinciden en que detrás de la unificación de los delitos de abuso y agresión en un solo tipo delictivo en la Ley de 'solo sí es sí', se esconde el verdadero motivo por el que se han rebajado las penas a violadores a los que se están revisando sus condenas en toda España.

150 personas fueron condenadas por delitos sexuales en 2021

Aunque por el momento solo se ha conocido una revisión a la baja de la condena con carácter retroactivo tras la entrada en vigor de la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, lo cierto es que el alcance total que puede tener en Castilla y León es desconocido. Y es que, por ejemplo, solo durante el pasado año 147 personas fueron condenadas en la Comundiad por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Epigrafe judicial bajo el que se enmarcan las agresiones, abusos y violaciones. Se trata de la octava cifra más alta de todo el país, donde se contabilizaron casi 4.000 condenas por este motivo. Mientras, en el resto de España, los tribunales ya han rebajado al menos ocho condenas de abusos sexuales por la aplicación de la 'ley del solo sí es sí', y se espera que tengan que revisar decenas de sentencias más toda vez que la reforma del Código Penal resulta «más favorable al reo». De hecho, en la Audiencia Provincial de La Rioja se han revisado ya 54 sentencias, pero hasta el momento ninguna ha sido modificada.

Entre los casos que han trascendido hasta el momento constan cuatro en la Comunidad de Madrid, dos en Baleares, una en Murcia y una en Galicia. Cabe recordar que las revisiones efectuadas por los jueces y tribunales son susceptibles de recurso y que podrían llegar hasta el Tribunal Supremo, que tendrá que fijar jurisprudencia. En cualquier caso, la cascada de revisiones de sentencias derivada de la entrada en vigor de la  Ley 'solo sí es sí', ha sido recogida por abogados penalistas con normalidad ya que señalan que el artículo 2 del Código Penal fija que la leyes penales que favorezcan al reo tienen efecto retroactivo aunque al entrar en vigor hubiera sentencia firme.