Una hostelera se enfrenta a dos años por la emisión de ruidos

ALBERTO ABASCAL
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Dos vecinos denunciaron entre agosto de 2014 y septiembre de 2022 que las molestias emanadas por la actividad del negocio ubicado en Aguilar de Campoo les impedía descansar, lo que les ponía en peligro su salud

Una hostelera se enfrenta a dos años por la emisión de ruidos

Una mujer titular de un negocio de cafetería en Aguilar de Campoo se enfrenta a una petición de dos años de prisión propuesta provisionalmente por el Ministerio Fiscal como presunta responsable de un delito contra el Medio Ambiente  derivado de los ruidos que emanan de su terraza exterior y del propio local que impiden el descanso de los vecinos.

Según el escrito de calificación provisional, al que ha tenido acceso Diario Palentino, el Ministerio Fiscal sostiene que la terraza exterior de la cafetería está colindante con viviendas.

Así las cosas, dos vecinos de las mismas llegaron a denunciar entre agosto de 2014 y septiembre de 2022 que dichos ruidos emanados por la actividad del citado negocio les impedía descansar, lo que les ponía en peligro su salud. Los ruidos eran constantes entre lunes y viernes, pero especialmente los fines de semana y durante los periodos de fiestas, según especifica la Fiscalía. 

El Ayuntamiento de Aguilar, en este sentido, procedió a realizar tres mediciones el 9 de abril de 2017 para recoger los decibelios registrados en las viviendas de los vecinos arrojando unos resultados de  65, 64,4 y 57,3 decibelios, respectivamente. El 14 de agosto de 2020 se volvió a efectuar otra medición ofreciendo un resultado de 60,6 decibelios de ruido, por encima del máximo establecido en aquella época para las terrazas, según reflejaba entonces la Ley del Ruido.

Al respecto, hay que recordar que la Junta de Castilla y León relajó a finales de 2021 los niveles máximos de ruido permitido en bares y cafeterías, que dejarán de tener una limitación específica -50 decibelios en horario diurno y 40 en nocturno- para vincularse a la normativa general del ruido, que no establece una acotación específica para estos locales pero sitúa el ruido interior permitido en los establecimientos comerciales en 55 decibelios. 

Estos quedan también sometidos a los niveles sonoros en el exterior que recoge la Ley del Ruido y que van, dependiendo del horario, desde los 45 a los 55 decibelios en las áreas de silencio; de 50 a 61 en las levemente ruidosas; de 55 a 66 en las tolerantemente ruidosas.

Por lo demás, ambos vecinos afectados han venido sufriendo cuadros de ansiedad y estrés para lo que necesitaron ayuda facultativa tanto en Atención Primaria como en el hospital San Telmo.

Bajo estos argumentos, el fiscal considera que los hechos presuntamente constitutivos de un delito contra el medio ambiente en concurso con otro de lesiones, por lo que además de los dos años de prisión que solicita para la responsable del negocio, solicita también para ella inhabilitación y una multa de 4.200 euros. En cuanto a la indemnización para las víctimas, sería en ejecución de sentencia la cantidad consignada en el caso de que hubiera condena.

SENTENCIA PIONERA. En marzo de 2003, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirmó una condena dictada inicialmente por la Audiencia Provincial de Palencia de 2 años y 3 meses de prisión (con petición de indulto parcial) al administrador de una sala de fiestas de Palencia por producir un nivel de ruido tan excesivo que dañó física y psíquicamente a varios vecinos del inmueble. Entre los afectados figuraban niños de pocos años que en algún caso llegaron a precisar de tratamiento hipnótico para superar los cambios de carácter provocados por las alteraciones de sueño. Fue el primer fallo dictado en la historia del Tribunal Supremo sobre contaminación acústica como modalidad del delito contra el medio ambiente.