Despedido por causas económicas pese a la liquidez mercantil

ALBERTO ABASCAL
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El juzgado declara improcedente la finalización contractual y la sentencia fue ratificada por el alto tribunal de la región · El afectado es un comercial palentino con 20 años de antigüedad

Despedido por causas económicas pese a la liquidez mercantil

La sala de lo Social del TSJCyL ha ratificado una sentencia dictada por el juzgado de lo social número 2, que despidió a un comercial con comisión de una empresa de distribución de alimentos y bebidas palentina aludiendo causas económicas objetivas, considerándolo como improcedente al entender que la firma comercial no ha justificado las razones de la disminución de la cifra del negocio y, además, contaba con mayor liquidez el año en que llevó a cabo el  susodicho despido respecto al año anterior.

De hecho, según aparece en las resoluciones judiciales, la defensa del trabajador, cuyos intereses legales ha defendido el abogado palentino Alberto Rodríguez Garduño, con despacho en la plaza Mayor de la capital, demostró que la empresa había contratado a un repartidor dentro del lapso temporal en el que la mercantil hablaba de descenso en la actividad económica, lo que supone en sí mismo un contrasentido.

El trabajador, que contaba con antigüedad desde el 9 de marzo de 1999, fue despedido con fecha de 14 de diciembre de 2018 y se le indemnizó con 13.770 euros. La empresa adujo causas objetivas: fundamentalmente, económicas. En la carta de despido, apenas se facilitaba información de esas presuntas causas económicas.

Según explica a Diario Palentino el abogado defensor del trabajador, la empresa pretendía amortizar el puesto de trabajo de un comercial que ya «no interesaba» a la empresa por sus cifras de ventas, pero al que no podía despedir disciplinariamente porque en ningún caso ese hipotétito descenso era voluntario y continuado.

La magistrada del juzgado de lo social número 2 argumentaba en su resolución que «no ha explicado la empresa por qué razón la disminución de la cifra de negocios debe repercutir precisamente sobre la amortización de un puesto de trabajo de un comercial cuya actividad consiste, precisamente, en la obtención de ventas».  «Se insiste por la empresa como una de las razones económicas motivadoras del despido en la rescisión del contrato por parte de un cliente en el mes de mayo de 2017, un año y medio antes de la comunicación del despido y su incidencia en la situación económica de la empresa no parece que tenga el alcance que se pretende, dado que en diciembre de 2017 el ejercicio cierra con una cifra de beneficios incluso superior a la del año 2016», añade la resolución.

Por lo demás, tras la última resolución del alto tribunal de la región la empresa deberá indemnizar al trabajador ahora con un total de 27.259,20 euros como consecuencia de la improcedencia del despido, según se refleja tanto en la sentencia de instancia como en el consiguiente recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.