Condenado a 17 meses por un accidente laboral mortal

ALBERTO ABASCAL
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El profesional autónomo R.I.R. estaba acusado de un delito contra la vida y la salud de los trabajadores en concurso con un delito de homicidio imprudente

Condenado a 17 meses por un accidente laboral mortal

El Juzgado de lo Penal ha condenado a un profesional autónomo R.I.R. como autor responsable de un delito contra la vida y la salud de los trabajadores en concurso con un delito de homicidio imprudente a consecuencia de la muerte de un operario, P.M.G.P., después de que le alcanzara un paquete de chapas de gran peso que cargaba en ese momento, el 22 de febrero de 2017, en Baltanás. 

La sentencia, que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial, le impone al acusado una multa de 1.500 euros y una indemnización global para la familia de la víctima -dejó esposa y dos hijas-, cuyos intereses legales han sido defendidos por el abogado Eduardo Moreno, de 403.000 euros.

La sentencia considera como hechos probados que el acusado R.I.R., empresario autónomo, dedicado a la fabricación y montaje de estructuras metálicas para la construcción en su nave de Baltanás, compró para un cliente 12 vigas con un peso total de 583,2 kilos y 7 chapas de tejado trapezoidal con un peso total de 323 kilos. Sobre las 16,00 horas del día 22 de febrero de 2017 el cliente acudió a la nave para cargar el material en un remolque que iba enganchado a un todoterreno de su propiedad.

El material fue cargado con ayuda de una carretilla elevadora, aunque dada la longitud de las vigas, estas quedaron sobre el remolque de forma inclinada y posteriormente fueron cargadas las chapas.

Sin embargo, la carga no quedó bien sujeta por lo que tres personas, incluida la víctima, se prestaron a sujetarla, pero P.M.G.P. perdió el equilibro, cayó hacia atrás y sobre él se precipitó el paquete de chapas que le golpearon en la cabeza provocándole el fallecimiento. Según refleja la sentencia, el acusado, que no estaba presente en el momento de ocurrir los hechos, incumplió su obligación de planificar la realización de la operación de carga de vigas y chapas en el vehículo del cliente de una manera segura, conociendo el mismo que no era una actividad habitual y que se trataba de un material por peso y volumen que no manejaban los trabajadores, habiendo  ordenado a los mismos que realizaran la carga en tales condiciones. 

De hecho, el Ministerio Público entendía que R.I.R. «incumpliendo su obligación de prevención de riesgos laborales había omitido el establecimiento de un procedimiento de trabajo seguro en operaciones de carga de material de tal peso y volumen en vehículo ajeno».

Tal omisión se realizó con infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales y la consecuencia de la misma es un grave riesgo causado, que se materializa en el fallecimiento de P.M.G.P., postulados que ha tenido en cuenta finalmente el Juzgado de lo Penal.