Archivada la denuncia por acoso laboral a un policía

Alberto Abascal
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El juez y la fiscal subrayan que no existen comportamientos vejatorios por parte de las investigadas. El agente alegó sufrir estrés

Archivada la denuncia por acoso laboral a un policía - Foto: Eva Garrido

El titular del juzgado número 7 ha decretado el sobreseimiento por falta de pruebas  de la denuncia presentada por un policía nacional de la Comisaría de Palencia contra una inspectora jefe y una subinspectora por el supuesto acoso laboral que afirmó haber sufrido por parte de ambas.

El auto, al que ha tenido acceso Diario Palentino, establece que no aparece debidamente justificada la perpetración del delito de acoso laboral a tenor del resultado de las diligencias practicadas. De hecho, el juez instructor subraya que no existen comportamientos vejatorios por parte de las investigadas dirigidos contra el denunciante, que alegó haber sufrido durante años estrés por culpa de haber sido cesado en su puesto de trabajo y que le habían denegado vacaciones y permisos por asuntos particulares de forma supuestamente arbitraria.

El juez mantiene que los hechos relatados por el agente policial pueden enmarcarse «en una situación de conflicto laboral, que no se resolvió en vía interna. No cabe calificar como actos de hostigamiento la formulación de una denuncia por parte de la inspectora jefe hacia el comisario-jefe, la impartición de instrucciones sobre la forma de trabajo y las observaciones efectuadas relativas a la forma en la que se debía hacer figurar a la subinspectora como instructora de los atestados; la denegación de vacaciones o por los asuntos particulares, o el cambio de puesto de trabajo del denunciante». 

De hecho, el juez establece que el cambio de destino «parece justificado por razones organizativas para cubrir puestos en la Brigada de Seguridad Ciudadana y que descarta buscar un perjuicio personal al denunciante». De hecho, el instructor está de acuerdo con la Fiscalía en señalar en el auto que las denuncias formuladas por estos hechos relatados en sede administrativa «ni siquiera ha dado lugar a la incoación de un expediente». Asimismo, el togado apunta en su resolución que no existe delito de falsedad documental en relación con la expedición de las certificaciones de los turnos realizados por determinados funcionarios policiales destinados en la ODAC de la Comisaría.

La posición del fiscal

La determinación del juez instructor para archivar el procedimiento está avalada por el escrito remitido por la Fiscalía, al que también tuvo acceso Diario Palentino, en el que se hace eco incluso de la manifestación de un testigo que afirmó que supuestament «el denunciante creaba mal ambiente en la oficina y que cuando no conseguía lo que quería intentaba poner a los unos en contra de los otros, además de intentar tener prebendas por ser el funcionario más antiguo y que malmetía contra la subinspectora».

La Fiscalía, tras estar de acuerdo en que no está acreditado la punibilidad de los hechos relatados en la denuncia del agente. De hecho, mantiene que las normas organizativas existían en la ODAC con anterioridad a la llegada de la subinspectora; algunas veces otros agentes resultaron perjudicados o incluso se denegaron permisos porque no había personal. La fiscal del caso resalta que la subinspectora no abusó de los agentes que se encontraban en el sistema complementario puesto que, según relató un testigo, «fue a trabajar algunos días que no le correspondían para que los compañeros pudieran tener algún día de libranza». 

Asimismo, el ministerio público reitera que no existe falsedad documental porque los atestados revisados se ajustaron a la norma establecida por el comisario-jefe y no por las denunciadas. Por otro lado, tampoco queda acreditado que el comportamiento de la inspectora jefe tuviese por finalidad que el denunciante abandonase la ODAC, porque, de hecho, la que acabó abandonando este departamento fue ella y las medidas organizativas eran comunes para toda la ODAC, no solo para el denunciante.