IRPF en tiempos de coronavirus

Europa Press
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Los técnicos de la Agencia Tributaria alertan a los ciudadanos sobre siete medidas puestas en marcha durante la pandemia que pueden afectar al importe de la Declaración de la Renta 2020

Los españoles volverán a citarse con Hacienda a partir del próximo mes de abril.

Aprovechar la recta final del año para ajustar las retenciones fiscales de los contribuyentes que hayan recibido las ayudas puestas en marcha para paliar la crisis social y económica derivada del coronavirus. Esa es la recomendación del colectivo de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), que pone el foco en siete medidas adoptadas durante la pandemia que podrían afectar al importe de la Declaración de la Renta de 2020.

En concreto, los expertos de la Agencia Tributaria apuntan que quienes se hayan visto afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), aunque cobren menos de 22.000 euros en total, tendrán que presentar la declaración de la renta por tener dos pagadores y es probable que les resulte a ingresar. En este caso, Gestha recomienda que, si no tienen capacidad de ahorro, soliciten a sus empresas un incremento de las retenciones sobre la nómina de diciembre para evitar «sorpresas» en junio de 2021.

Los técnicos aclaran que los trabajadores en ERTE que cobren menos de 22.000 euros en total no tendrán obligación de declarar si no reciben de otros pagadores más de 1.500 euros en el año. En caso contrario, el límite para declarar es de 14.000 euros con varios pagadores.

Asimismo, recuerdan que las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendiente podrán abaratar la cuota diferencial hasta en 100 euros mensuales por cada niño, siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad. Sin embargo, en el caso de ERTE, la trabajadora dejaría de cumplir los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad, salvo que realizara un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo. En esta misma situación se encontrarían las autónomas los meses que hayan tenido que cerrar su actividad.

En cuanto a la imputación de rentas inmobiliarias durante la vigencia del estado de alarma, Gestha indica que la Ley del IRPF excluye la vivienda habitual. Y señala que la Agencia Tributaria ha considerado que no es la utilización efectiva de la segunda vivienda, sino su disponibilidad, lo que genera la imputación de rentas. Por ello, pese a no haber tenido la oportunidad de disfrutar esa segunda vivienda, la imputación de ingresos no se altera por el confinamiento del contribuyente.

Sobre el arrendamiento de inmuebles durante el estado de alarma, los técnicos advierten de que los acuerdos voluntarios alcanzados para rebajar la renta por el estado de alarma y la posterior crisis tendrán incidencia en la declaración, ya que el arrendador reflejará como ingresos durante esos meses los nuevos importes. 

 

Subvenciones

Por otro lado, las ayudas recibidas tendrán que declararse, tanto las destinadas a las actividades de los autónomos como el ingreso mínimo vital, el Plan Renove para la adquisición de vehículos, subvenciones del Plan Estatal de Vivienda y otras de las comunidades autónomas, los préstamos subvencionados de la IDAE, las subvenciones a salas de cine, o las ayudas del Fondo COVID-19 distribuidas por las comunidades.

En cuanto a los autónomos, Gestha apunta que hay actividades, en las zonas geográficas que han sufrido nuevas restricciones en esta segunda ola de la pandemia, a las que probablemente se podría autorizar la reducción de los índices o módulos por circunstancias excepcionales de aquellos empresarios que no han renunciado a este régimen de módulos con el primer pago fraccionado de 2020. Esta medida no afectaría a los que tributan en el método de estimación directa en 2020.

Por último, los técnicos de Hacienda recuerdan que los donativos al Tesoro Público para financiar los gastos ocasionados por la crisis sanitaria deducen en el IRPF un 80% de los primeros 150 euros donados, y un 35% a partir de esa cifra, porcentajes que se elevan desde el 1 de enero de 2020 también para todas las donaciones a ONG y entidades de mecenazgo.