4 interinos del Ayuntamiento pedían ser funcionarios fijos

ALBERTO ABASCAL
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El juzgado de lo contencioso desestima 3 demandas y un cuarto al final decidió desistir · Exigían cada uno 18.000 euros de indemnización como compensación al supuesto abuso sufrido en la relación temporal sucesiva mantenida en el ámbito laboral

Imagen de archivo de la sede del Ayuntamiento en Agustinas Canónigas.

El titular del juzgado de lo contencioso-administrativo de Palencia ha desestimado tres demandas presentadas por otros tantos profesionales interinos del Ayuntamiento de la capital (un cuarto demandante desistió finalmente), que solicitaban la titularidad de la plaza o como personal público fijo y, además, 18.000 euros de indemnización para cada uno como compensación al supuesto abuso sufrido en la relación temporal sucesiva mantenida laboralmente con el Consistorio.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Diario Palentino, pormenoriza que los cuatro interinos demandantes pedían el nombramiento del personal temporal recurrente como funcionario de carrera al servicio de la administración con titularidad en propiedad de la plaza que ocupan o, subsidiariamente, se procediera por la administración municipal su nombramiento como personal público fijo equiparable a los funcionarios de carrera, con la misma estabilidad en el empleo, con todos los derechos y obligaciones inherentes, en régimen de igualdad con el resto de funcionarios; es decir, como titulares y propietarios de las plazas que actualmente ocupan.

MÉRITO Y CAPACIDAD. Por su parte, el abogado palentino Alberto Rodríguez Garduño, que ha defendido los intereses legales del Ayuntamiento, se opuso a esta pretensión bajo el argumento de que resulta imposible acceder a la condición de funcionario según lo pretendido, puesto que, además de la jurisprudencia vigente, es necesaria la concurrencia a un procedimiento selectivo público, reglado (oposición o concurso-oposición), en igualdad de condiciones y se debe superar el mismo por encima del resultado de otros candidatos a través del mérito y la capacidad. Una vez analizadas las demandas, el titular del juzgado de lo contencioso-administrativo dictó tres sentencias desestimatorias, ya que el cuarto demandante anunció que desistía finalmente de sus pretensiones, asumiendo los argumentos propuestos por el Ayuntamiento.

De hecho, sentencia que la normativa vigente «no da cobertura a las pretensiones deducidas por el personal funcionario o estatutario interino o eventual, que por mor de esa circunstancia pretende acceder al empleo público en detrimento de otros aspirantes que legítimamente tengan la expectativa de acceder al empleo público».

De hecho, el juez alude al Derecho de la Unión Europea que establece que no existe «ninguna obligación de crear puestos estructurales que pongan fin al nombramiento del personal estatutario temporal eventual que incumba a la administración competente».

Por lo demás, los tres demandantes que han visto frustradas sus pretensiones en primera instancia han anunciado que acudirán al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en apelación.