IRPH: El último conflicto hipotecario

SPC
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Este índice de interés variable de préstamos para la compra de una casa y que tiene contratado un millón de usuariosen España está en el punto de mira de la UE, cuyo abogado general considera «abusivo» y falto de transparencia

IRPH: El último conflicto hipotecario

Aunque el popular euríbor acapara la mayoría de las 5,3 millones de hipotecas vivas que existen en España, cerca de un millón de esos préstamos para vivienda están firmados en el segundo índice de referencia más usado en el país, el IRPH. Además de estos dos tipos, el Banco de España permite cuatro referencias más, muchas de ellas en desuso o extinción, como sucede con el míbor, que solo es oficial para aquellos préstamos hipotecarios anteriores al 1 de enero de 2000.

Esta semana, la tormenta hipotecaria ha surgido respecto al tipo de interés variable del IRPH, al considerar el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Maciej Szpunar, que el uso de este modelo como índice de referencia en las hipotecas puede considerarse una «cláusula abusiva» pero que compete a cada tribunal nacional establecerlo en cada caso. Y añade que el mero hecho de ser un índice oficial «no hace que sea necesariamente transparente».

La opinión de este representante judicial de la UE de que los magistrados tienen capacidad suficiente para controlar si el índice IRPH se ha usado de forma abusiva marca un nuevo paso en el último conflicto hipotecario elevado por los consumidores españoles a Europa.

Ahora es el Tribunal de Justicia de la UE quien deberá emitir en los próximos meses, seguramente para finales de año, una sentencia firme sobre la legalidad de este patrón que afecta, aproximadamente en España, al 20 por ciento de los préstamos hipotecarios.

A continuación, desvelamos algunas de las claves sobre este índice poco conocido para muchos españoles.

 

¿Wué es el IRPH?

Es un índice oficial que elabora mensualmente el Banco de España, que resulta de aplicación a partir de su publicación en el BOE, al igual que otros índices como el euríbor.

Fue creado en 1994 ante la necesidad de fijar una nueva referencia adicional al míbor, que fuera más estable, transparente y comparable a nivel europeo.

Aunque desde 2002 las hipotecas a tipo variable se calculan con la referencia del euríbor a un año (oficial desde 1999), el IRPH, también conocido como el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, es la segunda referencia más utilizada.

 

¿Por qué se cuestiona?

Las reclamaciones por su uso como índice principal se desencadenan principalmente entre 2013 y 2016, cuando se estabilizó en valores próximos al 2%, mientras que el euríbor empezó a aproximarse a cero, incluso entró en terreno negativo. A 31 de agosto, el euríbor cerró en el -0,356, el nivel más bajo de toda su historia.

Esto supuso que en el caso del IRPH, las cuotas hipotecarias se mantuvieran estables e incluso se elevaran, mientras que con el euríbor se han ido reduciendo de forma considerable.

En los últimos años, el Banco de España ha recibido numerosas reclamaciones en las que o bien se solicita la nulidad del IRPH por considerarlo «abusivo», o abordan cuestiones relativas a su liquidación después de la eliminación de algunos índices como el IRPH bancos y cajas.

 

La doctrina del supremo

En noviembre de 2017, el Tribunal Supremo avaló el IRPH al considerar que la mera referencia de una hipoteca a un índice oficial no implica falta de transparencia ni abuso alguno.

Sin embargo, tal como sucediera con las cláusulas suelo, el voto particular de dos magistrados abrió la puerta para que los consumidores buscaran el amparo de Europa.

En opinión de ambos, las entidades que empleen el IRPH frente a otros más usuales como el euríbor habrían de establecer su «alcance y funcionamiento concreto, de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar las condiciones económicas que asume», indicaron.

Aunque el fallo fue favorable a la banca, las discrepancias en el Supremo impidieron frenar el debate sobre el índice, castigado por Audiencias Provinciales como las de Madrid o Vizcaya, para las que el IRPH perjudicó a los clientes en tanto que las entidades conocían que «era más conveniente» ajustar los préstamos al euríbor. Finalmente, un juzgado de Barcelona elevó la causa a Luxemburgo.

 

Lo que dicta europa

Desde su admisión a trámite, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estudia en profundidad la adecuación del IRPH al sistema prestatario español.

Los aspectos que deberá aclarar son si es nulo o ilegal, si tiene que estar sometido a los mismos controles de transparencia que otros productos bancarios y si, de ser contrario a las entidades, cabría la posibilidad de conceder la retroactividad.

 

Clientes satisfechos

Asociaciones de consumidores entienden que las entidades se cubrieron de cualquier posible abaratamiento de las hipotecas al fomentar el uso del IRPH frente al euríbor. Desde Asufin cifran en 25.000 euros de media el perjuicio medio por pago de intereses a estos clientes.

Por su parte, la asociación de consumidores Adicae celebra que el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE haya abierto la puerta a que los jueces españoles tumben otra vez un nuevo abuso de la banca. «Ese índice era muy raro, muy poco transparente y, por tanto, no debería haberse comercializado a los usuarios españoles», asegura su presidente, Manuel Pardos.

 

Un índice oficial

Fuentes financieras argumentan que el índice, asentado en España desde hace 25 años, no había sido cuestionado hasta ahora, y subrayan que esta pugna no puede ser comparada con la de las cláusulas suelo, ya que no es una cláusula del contrato, sino un índice oficial que no forma parte de las condiciones contractuales.

En este sentido, el IRPH no podría ser objeto de un control de transparencia ni de abuso en tanto que ha sido fijado conforme a disposiciones legales.

Asimismo, alegan que al ser oficial y fijado por el Banco de España, es fácilmente accesible para el consumidor medio, que dispone de una escritura pública donde figuran las fechas de revisión, el tipo de referencia y su interés, y la cadencia de revisión, por lo que no hay margen para aplicarlo de forma engañosa.

 

Diferencias al euríbor

Para la banca, este índice de referencia es elaborado bajo la supervisión del Banco de España, por lo que las entidades no intervienen en su configuración.

Igualmente, creen que la comparación con el euríbor es un error no solo por el período de la aplicación del tipo de interés (IRPH, a más de tres años, y euríbor a 12 meses), sino porque el diferencial que se aplica en el primer caso es menor.

Además, no ve admisible la nulidad de la cláusula porque el precio resultante haya sido más elevado que otros índices como el euríbor, entre otros motivos porque conocer su evolución es imposible.

 

Los números

La gran banca española, grupo compuesto por Santander, BBVA, CaixaBank, Bankia y Sabadell, suma una cartera hipotecaria referenciada al IRPH de unos 16.300 millones. Según los últimos datos, CaixaBank alcanza 6.446 millones; Santander, 4.300 millones; BBVA, 3.100 millones; Bankia, 1.600 millones, y Sabadell, 831 millones.

 

Posible impacto

De momento, solo el banco de inversión Goldman Sachs ha calculado el posible impacto de una sentencia desfavorable a la banca. A tenor de sus cálculos, de declararse nulo este índice, el sector podría tener que asumir un coste de hasta 44.000 millones.

 

Pasos a seguir

Según fuentes jurídicas, tras conocerse la opinión del abogado general, la sentencia del TJUE se demorará dos o tres meses más.