La Junta compensa a 267 familias por las pérdidas con el IMV

SPC
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La ayuda compensatoria, que supera los 211.000 euros en total, se realizará durante un plazo de cuatro meses hasta que se modifique la norma autonómica

Varias personas piden comida a las puertas de una parroquia en Soria. - Foto: Eugenio Gutiérrez Martinez

Castilla y León dará una prestación a 267 familias beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía (RGC) con la ayuda suspendida por habérseles reconocido el ingreso mínimo vital pero por un importe inferior al que recibían con el subsidio autonómico, según informó la consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Isabel Blanco.

La cuantía total de las subvenciones supera los 211.000 euros y el número de unidades familiares beneficiarias es de 267, aunque se irán actualizando conforme se vaya incrementando el número de casos. Con el fin de que ningún perceptor de Renta Garantizada de Ciudadanía reciba un ingreso menor con el IMV, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ha iniciado los trámites para modificar la Ley que regula la RGC, como informa Ical.

El objetivo de esta subvención es compensar o indemnizar económicamente a 267 unidades familiares beneficiarios de renta garantizada por las pérdidas sufridas como consecuencia del reconocimiento de la prestación estatal del ingreso mínimo vital por un importe inferior al que les correspondía de renta garantizada de ciudadanía, careciendo de recursos para cubrir las necesidades básicas de subsistencia.

La cuantía que corresponde a cada persona beneficiaria de esta subvención resulta del cálculo de la diferencia entre el importe que tenía reconocido con anterioridad a la suspensión de la Renta Garantizada y el importe de la prestación estatal de ingreso mínimo vital que le ha sido reconocido según datos facilitados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

A su vez, como el perjuicio económico que se pretende reparar mediante esta subvención, consistente en que los beneficiarios no alcancen el nivel de ingresos que en la normativa autonómica se considera como suficiente para atender sus necesidades básicas de subsistencia, se va a repetir mensualmente este trámite durante el periodo de tiempo en el que se tramite y finalmente se apruebe la modificación de ley que habilite la citada compatibilidad, que se estima que dure cuatro meses.

El importe total para cada beneficiario es el resultado de multiplicar el importe de la diferencia entre prestación estatal y autonómica por el número de meses que haya estado suspendida la renta garantizada de ciudadanía por esta causa, realizándose dicho abono en cuatro pagos, uno al mes, siempre que no haya otras alteraciones en las circunstancias socio económicas de los beneficiarios que dieran lugar a la variación del importe a recibir por renta garantizada de acuerdo con la normativa autonómica aplicable.

Con fecha 1 de junio de 2020 tuvo lugar la publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, que se configura como una prestación económica en su modalidad no contributiva, destinada, al igual que la RGC, a aquellas personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

La Renta Garantizada de Ciudadanía tiene carácter subsidiario y además es incompatible con la percepción del IMV, por o que se ha iniciado la tramitación de una ley con carácter de urgencia que modifique la normativa actual, con el fin de permitir que aquellos beneficiarios de renta garantizada de ciudadanía a quienes se les reconozca el ingreso mínimo vital por un importe inferior a lo que percibían de renta garantizada de ciudadanía puedan compatibilizar ambas prestaciones siempre que cumplan con el resto de los requisitos exigidos en la normativa reguladora de esta prestación.