TSJ descarta violencia machista en el agresor del abreostras

ALBERTO ABASCAL
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El alto tribunal de la región establece para F.M.B una pena global de ocho años y nueve meses de cárcel, frente a los 10 años y dos meses iniciales, por homicidio intentado y amenazas a su expareja

TSJ descarta violencia machista en el agresor del abreostras - Foto: Óscar Navarro

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rebajado un global de un año y cinco meses la condena de diez años y dos meses de prisión que le impuso la Audiencia Provincial a F.M.B. como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa y otro de amenazas por agredir con un abreostras a su exmujer en la calle y delante de sus dos hijos menores. 

La sala del alto tribunal de la región con sede en Burgos, en la sentencia de apelación a la que ha tenido acceso Diario Palentino, ha revocado parcialmente la resolución  judicial dictada por el Audiencia Provincial al considerar que no existe agravante de género bajo el argumento de que el condenado no actuó contra la víctima «por el hecho de ser mujer». Así las cosas, mantiene que no ha quedado acreditado que el acusado  tuviera por móvil «el desprecio o la discriminación de la víctima».

Por este motivo, el TSJCyL condena a F.M.B. a una pena global de ocho años y nueve meses de cárcel como autor responsable de un delito intentado de homicidio y de otro de amenazas y mantiene el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia, es decir, la prohibición de aproximación a la víctima por 10 años, a lo que hay que añadir libertad vigilada durante seis años, así como la correspondiente indemnización de 6.000 euros por los daños morales que le ocasionó, otros 480 euros por lesiones y 790 por secuelas. 

El TSJCyL subraya en su dictamen que la Audiencia Provincial apreció el agravante de género en la persecución de la idea de dominación que el acusado pretendía ostentar y ejercer sobre la víctima por su condición de mujer y por las solas manifestaciones de la misma que se refería al acusado «como una persona que respecto de ella desplegaba un carácter controlador y posesivo».

La sala del alto tribunal de la región constataba que quedó probado que la agresión y las previas amenazas sufridas por la víctima son «el corolario» de un enfrentamiento con el acusado, con el que mantenía una tormentosa relación, existente ya durante la convivencia mantenida por ambos.

Sin embargo, apunta que no cabe deducir que en la actuación del acusado hubiera intención de «menoscabar la integridad moral o psicológica de la expareja y no revela una idea de control sino de hartazgo ante lo que cree un reproche constante» durante los desencuentros mantenidos entre ambos.

«No ha quedado acreditado que el actuar delictivo tuviera por móvil el desprecio o la discriminación de la víctima por el solo hecho de ser mujer o por el deseo de dominación machista que le atribuye la sala de instancia en el marco de una relación de control y de celos que se dicen existentes», mantiene el TSJCyL.

El acusado mantuvo en el juicio, celebrado el pasado mes de septiembre, que no recordaba nada y que actuó bajo los efectos del consumo excesivo de alcohol y pastillas.  F.M.B. fue absuelto de los delitos de asesinato y de violencia familiar habitual.

Hay que recordar que los hechos objeto de este procedimiento se produjeron en torno a las 10 horas del 4 de marzo de 2017, cuando la víctima, de 38 años, estacionó su vehículo en la calle Fernando El Magno de la capital palentina, estando en el interior sus dos hijos de uno y cuatro años, para entregárselos al hombre atendiendo al régimen de visitas. El acusado, desde lejos, hizo señas a su expareja para que se acercara al portal, quien evitó salir del coche por miedo.

El hombre se acercó corriendo al coche, provocando que la mujer intentase sin éxito cerrar el vehículo. De hecho, según el Ministerio Fiscal, el acusado abrió la puerta del copiloto y asestó a su expareja cinco puñaladas, de uno a dos centímetros cada una, con un utensilio abreostras en la región torácica. Además, la víctima sufrió lesiones en la primera falange del cuarto dedo de la mano derecha. Durante los hechos, resultó decisiva la intervención de un hombre que se encontraba en el bar Tirol, situado enfrente de dónde se cometió la agresión, que evitó que el hombre siguiera apuñalando a la mujer.