Indemnizarán a una socorrista con 2.145€ por agredirla

ALBERTO ABASCAL
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La víctima había llamado la atención a los acusados por bañarse con ropa interior en la piscina municipal de Villamuriel · M.M.H.L. y A.H.M., condenados por un delito leve de lesiones, le dieron puñetazos y una patada a la trabajadora

Imagen de archivo de la piscina municipal de Villamuriel.

La titular del juzgado de instrucción número 4 ha condenado como responsables de un delito leve de lesiones a una pareja formada por  M.M.H.L. y A.H.M. a la pena de 120 euros de multa cada uno y a satisfacer una indemnización conjunta de 2.145,27 euros a  una socorrista identificada como  A.Z.G. que fue agredida después de que les llamara la atención por bañarse con ropa interior y de calle en la piscina de Villamuriel. 

La sentencia, que puede ser apelada ante la Audiencia Provincial, considera como hechos probados que la socorrista, el día 6 de julio de 2019, se hallaba desempeñando las funciones propias de su actividad laboral como socorrista en la piscina municipal de Villamuriel de Cerrato. En un momento determinado, observó que los acusados se encontraban bañándose en ropa. Tras ser requeridos, ambos se dirigieron a la misma con expresiones como «Vete a la mierda, vamos a hacer lo que nos dé la gana, vete a tomar por el culo, dónde vas con esas carnes flácidas, sois unos racistas, os vamos a denunciar por racismo». Ante tal situación, la socorrista decidió requerir la presencia de la Guardia Civil. 

Al percatarse de ello, los acusados optaron por abandonar las instalaciones, procediendo la socorrista a intentar cerrar las puertas con el fin que se aclarase todo el incidente en presencia de la Benemérita. En ese momento, movidos por el ánimo de atentar contra la integridad física de la denunciante, la acusada  M.M.H.L. agredió a A.Z.G. mediante puñetazos en diversas zonas de su tronco superior, mientras que el acusado A.H.M. le propinó una fuerte patada en su abdomen, quedando la socorrista tirada en el suelo, ausentándose los agresores del lugar de los hechos, siendo otros usuarios de la piscina quienes requirieron la presencia del Servicio 112, que procedió a trasladar a A.H.M. al hospital Río Carrión. Como consecuencia de los hechos, A.Z.G., cuyos intereses legales han sido defendidos por el despacho de abogados Nájera-García Arconada, sufrió contusiones diversas en región cefálica y abdominal con agravación de trastorno adaptativo que padecía previamente. 

La jueza argumenta en su resolución que si bien A.Z.G. ha sufrido «un menoscabo en su integridad física o corporal, partiendo del informe pericial, es diáfano que las lesiones causadas no permiten tipificar los hechos declarados probados como los propios de un delito de lesiones, ya que se indica claramente que resultó curada de su lesión «con una primera asistencia facultativa consistente en reconocimiento médico, medicación analgésica antiinflamatoria y modificación de tratamiento ansiolítico previo».