Deberán revisar la tasa que cobra a la castañera

ALBERTO ABASCAL
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El juez entiende que la resolución de Hacienda no se ajusta a derecho y obliga al Consistorio a que recoja las alegaciones que pueda presentar la vendedora ubicada en la calle Mayor

Deberán revisar la tasa que cobra a la castañera - Foto: Óscar Navarro

El juzgado de lo contencioso-administrativo de Palencia ha ordenado al Ayuntamiento a que revise las tasas que se le aplican a Lourdes Gutiérrez, la castañera de la calle Mayor que viene luchando contra la actual tasa por ocupación de vía pública. De hecho, en la sentencia a la que ha tenido acceso Diario Palentino, ha declaro que no es conforme a derecho la resolución de Hacienda de aplicarle una tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con puestos y barracas por importes de 72’80 euros (complementaria del período 19 a 31 de octubre de 2018, computándose 12 m2), 439’20 euros (complementaria del período 1 de noviembre a 31 de diciembre de 2018) y 528€ (correspondiente al período del 1 de enero al 24 de febrero de 2019), computándose en todos los casos un espacio utilizado de 12 m2.

La representación legal de Lourdes Gutiérrez, ejercida por el abogado palentino Joaquín Reyes, ya reiteró en la vista oral que durante los ocho años de su negocio abonó las tasas acordes a los 5 metros cuadrados, correspondientes a dos elementos que de desdoblan para habilitación del acceso al público, y que luego se reducen a su estricta ocupación. Sin embargo, el Ayuntamiento, tras una nueva medición, decidió que Lourdes Gutiérrez debía abonar 250 euros cada mes, lo que a su juicio suponía un agravio comparativo con tras tasas municipales.

el argumento. El juez argumenta en su resolución que haya -o no- fotografías ilustrativas de la situación, la medición de la caseta-almacén, del puesto de venta, de la máquina de tren y de las dos borriquetas unidas por cadena «debió haberse efectuado trazando idealmente un cuadrado o rectángulo, incluyendo en el área resultante el vuelo que exceda de la superficie de la misma. En este caso, cabe «intuir» que, acaso, la superficie ocupada, a efectos fiscales, pudiere ser incluso superior a la computada el 14 de diciembre de 2018; ahora bien, como eso no puede saberse porque falta el oportuno reportaje fotográfico con el correlativo plano cuadrangular o rectangular». 

En este sentido, la autoridad judicial determina que el nuevo procedimiento tributario se debe retrotraer al momento concreto en el que la comerciante pueda presentar las correspondientes alegaciones ante la Concejalía de Hacienda.

La sentencia es firme y no cabe contra ella recurso de apelación, según establece el magistrado Victoriano Lucio Revilla.