Es legítimo que los exempleados arrebaten la clientela

ALBERTO ABASCAL
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Desestimada una demanda interpuesta por una firma de productos ortopédicos contra tres extrabajadores y un proveedor que tras desligarse de la compañía fundaron otra mercantil

Es legítimo que los exempleados arrebaten la clientela

La Audiencia Provincial ha ratificado una sentencia dictada en primera instancia por el juzgado número 1, que desestimó la demanda interpuesta por una empresa de artículos ortepédicos afincada en Palencia contra tres extrabajadores a los que acusó de apropiarse de la cartera de clientes.

La empresa en cuestión también había demandado al Institut Sant Joan SL como cooperador necesario de los extrabajadores, al considerar que supuestamente habían colaborado con ellos en la puesta en marcha en su nueva mercantil de forma que los clientes seguían viendo la intervención del Institut en el suministro de las prótesis que fabricaban y, por otro lado, porque habían dejado de trabajar con la firma demandante, que era quien les había introducido en el mercado regional.

Los extrabajadores, cuyos intereses legales han sido defendidos por el abogado palentino Antonio Villarrubia, argumentaron que nunca se apropiaron de la cartera de clientes, documentación o información de la demandante. De hecho, insistieron en que tras desvincularse laboralmente de la firma un buen número de proveedores comenzaron a suministrar a los demandados por su buena relación. Por su parte, el Institut Sant Joan mantuvo que existía un acuerdo firmado que expresaba la posibilidad de trabajar con la empresa demandante de forma conjunta «pero en ningún momento en régimen de exclusividad», alegato que ha sido tenido en cuenta por los juzgadores. 

La sentencia de instancia, a la que ha tenido acceso Diario Palentino y que ha sido ratificada por el alto tribunal de la provincia, argumenta que en cuanto a la clientela, «aunque suponga un importantísimo valor económico para la empresa, es posible utilizar los mecanismos de esfuerzo y eficiencia legítimos para arrebatársela al competidor, dentro de un sistema de libre iniciativa económica y libertad empresarial».

Asimismo, la resolución mantiene que el nuevo negocio «es uno más de los existentes en Palencia que desarrollan idénticas funciones, unos siete en la capital» y la Audiencia sostiene además que la empresa que demandó no era pionera y tampoco se dedicaba a la formación.  Por otro lado, el juzgado número 1 primero y la Audiencia posteriormente consideran que en cuanto a la captación de la clientela no ha quedado acreditado que los extrabajadores hubieran empleado métodos ilícitos. 

«El hecho de que parte de la clientela de la empresa demandante decida contratar los servicios de la nueva firma no es una cuestión por la que deba culpabilizarse a los demandados, que quizás estén ofreciendo al mercado mejores servicios, atención y presupuestos», añade la resolución de instancia.