Las Cortes elegirán al titular de la agencia antifraude

SPC
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El texto se somete a información pública hasta el 24 de febrero y recoge también el estatuto de las personas denunciantes

El titular de la persona encargada de dirigir la Agencia de Prevención y Lucha contra el fraude y la corrupción será elegido por las Cortes de Castilla y León, y tendrá entre otras, funciones de representación, dirección y coordinación de las actuaciones de este órgano. Así lo contempla el anteproyecto de ley que la Secretaría General de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior somete a información pública, hasta el 24 de febrero, a la vez que establece el estatuto de las personas denunciantes, según publica en su edición de hoy el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl).

La norma establece el deber de confidencialidad para todo el personal de este órgano, que viene a reforzar, así, las garantías del denunciante. La ley se estructura en un título preliminar y otros cinco títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales, que integran treinta y nueve artículos.

La finalidad de la ley es reforzar la prevención y lucha contra el fraude y la corrupción, y para el cumplimiento de sus fines se configura como una entidad pública con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar que se adscribe a las Cortes de Castilla y León. Se define el ámbito de actuación de manera amplia al incluir a todas las administraciones públicas con ámbito competencial en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

La iniciación podrá ser a iniciativa propia, a petición de otros órganos o mediante denuncia, introduciéndose en la ley la posibilidad de que se presenten informaciones de forma anónima. Las actuaciones, que se tramitarán en un plazo máximo de seis meses, ampliables por otros seis meses más, finalizarán con la emisión de un informe que contendrá las conclusiones y recomendaciones apreciadas por la agencia. Se prevé la creación de mecanismos dirigidos a garantizar la confidencialidad en la presentación de las denuncias y en la comunicación de represalias o actuaciones lesivas derivadas de su presentación.

En lo que al régimen sancionador se refiere, se establecen los tipos de infracciones que llevarán aparejadas las correspondientes sanciones, que incluyen tanto multas como la publicación de la declaración de incumplimiento de la ley y la amonestación.

El personal que desarrolle funciones de inspección e investigación tendrá la condición de agente de la autoridad, y para el desarrollo de sus funciones la agencia contará con un presupuesto que se incluirá en el presupuesto del Parlamento autonómico. Según el texto, las actuaciones previstas en la presente ley se rigen por los principios de legalidad, integridad, objetividad, imparcialidad, confidencialidad, responsabilidad, transparencia, eficacia, eficiencia, y rendición de cuentas.

Funciones

Las funciones de la agencia pasan por prevenir e investigar el uso o el destino irregular de fondos o patrimonio público, así como de aquellas conductas del personal al servicio de las entidades públicas que supongan una actuación intencionada de engaño para obtener ganancias o beneficios ilegítimos y tengan o puedan tener como resultado el uso o el destino irregular de fondos o patrimonio públicos; tramitar las denuncias que le sean presentadas respecto de los actos o las omisiones que pudieran ser constitutivos de fraude o corrupción; velar, en el ámbito de la administración local, por el ejercicio independiente y eficaz de las funciones de control y legalidad y de fiscalización; realizar estudios y análisis de riesgos que permitan detectar conductas potencialmente fraudulentas o corruptas; diseñar y programar, en colaboración con los órganos competentes, acciones formativas y de divulgación en materia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción o contribuir a la implantación y difusión de una cultura de responsabilidad en los ciudadanos a través de medidas que contribuyan a la sensibilización sobre la prevención y erradicación del fraude y la corrupción.

También se encargará de asesorar, elaborar informes, propuestas y recomendaciones a las entidades incluidas en el ámbito de actuación de esta ley en materias relacionadas con el fraude y la corrupción; y asistir a las comisiones parlamentarias de investigación y remitir los dictámenes cuando se le solicite sobre asuntos incluidos en su ámbito de actuación; promover espacios de encuentro e intercambio con la sociedad civil periódicamente donde se recogerán sus aportaciones.

Proceso

Las actuaciones de la Agencia se iniciarán de oficio, por acuerdo de su titular a iniciativa propia, por petición razonada de otros órganos o instituciones públicas o por denuncia. La persona informadora puede solicitar que se garantice la confidencialidad sobre su identidad y el personal de la Agencia está obligado a mantenerla, excepto en el caso en que se reciba un requerimiento judicial.

No se admitirán las denuncias que carezcan manifiestamente de fundamento o verosimilitud o estén formuladas de forma vaga o excesivamente genérica, limitándose a efectuar meras afirmaciones sobre la existencia de presuntas irregularidades sin que ofrezcan elementos o indicios que avalen razonablemente su verosimilitud. El inicio de las actuaciones de inspección o investigación se acordará por resolución de la persona titular de la Agencia en el plazo de 30 días hábiles desde la presentación de la denuncia.

La duración de las actuaciones de investigación de la Agencia no podrá exceder de seis meses desde que se adoptó el acuerdo de inicio, salvo que las circunstancias o la complejidad del caso aconsejen una ampliación del plazo. Durante la realización de las actuaciones la persona titular de la Agencia puede solicitar, motivadamente, al órgano competente la adopción de las medidas cautelares que sean necesarias para garantizar la eficacia y el resultado de las actuaciones.

Las actuaciones de la Agencia finalizarán con la emisión de un informe. Si se apreciaran indicios de infracción administrativa, el informe se remitirá al órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador. En el caso de que se apreciaran indicios de delito o falta penal, el informe se remitirá al Ministerio Fiscal o al órgano judicial que corresponda y en el caso de que se pueda derivar una posible responsabilidad contable, se trasladará a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas.

Estatuto de personas denunciantes

Según recoge el texto, tiene la consideración de denunciante cualquier persona física o jurídica que ponga en conocimiento de la Agencia conductas, hechos o situaciones de las que pudieran derivarse ilícitos relacionados con la gestión y percepción de fondos públicos, con la toma de decisiones en la gestión pública y con cualquier otra acción u omisión que pueda ser constitutiva de alguna forma de fraude o corrupción.

No podrá adoptarse ningún tipo de medida que perjudique a la persona denunciante en su situación laboral o personal, o que pueda ocasionarle cualquier forma de persecución, aislamiento o empeoramiento de sus condiciones de trabajo. Los denunciantes recibirán asistencia psicológica gratuita cuando así lo requieran a causa de trastornos derivados de la presentación de las denuncias.

Sanciones

Las infracciones se califican como muy graves, graves y leves. En las primeras, que estarán sancionadas con una multa de entre 30.001 y 100.000 euros, se contemplan la presentación deliberada de información o documentación falsa en el curso de las investigaciones; la no presentación deliberada u ocultación de la documentación o información requerida así como la negativa injustificada de su entrega; la presentación de denuncias manifiestamente falsas que den lugar al inicio de una investigación; la filtración de información en el curso de la investigación; el incumplimiento de las medidas de protección del denunciante y la falta de colaboración; la ocultación deliberada de hechos susceptibles de ser considerados constitutivos de corrupción o conductas fraudulentas; cualquier tipo de coacción a las personas que trabajan en la Agencia u otra actuación que impida o dificulte el ejercicio de las funciones de la Agencia cuando se aprecie mala fe o temeridad.

Las faltas graves, que tendrán una multa de entre 3.001 y 30.000 euros, son aquellas que contemplan la no asistencia sin justificación a la comparecencia a la que haya sido citado por la Agencia, el retraso injustificado del envío de la información o documentación cuando se derive un perjuicio para la investigación; dificultar el acceso a los expedientes o documentación necesaria para la investigación; y cualquier otra actuación que impida o dificulte el ejercicio de las funciones de la Agencia.

Por último, las faltas leves serán el retraso injustificado en el envío de la información o documentación cuando no se derive un perjuicio para la investigación, la falta de contestación a las propuestas y recomendaciones que efectúe la Agencia en el ejercicio de sus funciones; o el incumplimiento de las obligaciones que establece esta ley cuando no tenga la consideración de infracción grave o muy grave, y estarán sancionadas con entre 200 y 3.000 euros.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.