Las Juntas Agrarias locales se repartirán 64.000 euros

DP
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Podrán destinar el dinero a la compra de maquinaria, nuevas instalaciones y mantenimiento de las mismas

Las Juntas Agrarias locales se repartirán 64.000 euros

El Consejo Agrario Provincial celebrado ayer sirvió para establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por valor de 64.410 euros, destinadas a la realización de inversiones de interés agrario colectivo en la provincia.

Esta cuantía se ha obtenido una vez finalizado el proceso de liquidación del patrimonio de la extinta Cámara Agraria Provincial. Visto el informe elaborado por la correspondiente Comisión Liquidadora, la Consejería de Agricultura y Ganadería estima que esta cantidad se destine como subvenciones a fines de interés agrario colectivo, mediante la convocatoria de ayudas, incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería 2019-2021.

Las subvenciones irán destinadas a actuaciones como la adquisición de maquinaria y utillaje agroganadero de uso comunitario; realización de nuevas infraestructuras e instalaciones agroganaderas de uso comunitario; y conservación, adecuación y mantenimiento de las infraestructuras ya existentes. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Juntas Locales de la provincia que se encuentren inscritas en el Registro General y que cumplan con todos los requisitos establecidos en la convocatoria. 

El importe total de la subvenciones asciende a 64.410 euros. La cuantía a percibir será como máximo el 40 por ciento de la inversión subvencionable, siendo el importe máximo de la subvención por beneficiario una cantidad no superior a los 3.000 euros.

Otras peticiones. Además, en el Consejo Agrario Provincial también se aprobó la solicitud de la Junta Agraria Local de Torquemada de autorización para la permuta de fincas rústicas de su titularidad; otra petición de la Junta Agraria Local de Paredes de Nava, por un lado, y de la Junta Local Agraria de Magaz de Pisuerga, por otro, de autorización para la constitución de derecho de superficie por un plazo de 30 años en el caso de la primera, y por un plazo de 26 y 30 años, en el de la segunda.