Exalcalde de Velilla será juzgado otra vez en la Audiencia

ALBERTO ABASCAL
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El caso se centra en la contratación de dos personas para la gestión de la Casa de la Juventud entre el 1 de febrero de 2017 y el 31 de enero de 2018 . Pérez Ibáñez ya fue absuelto en el primer procedimiento por otras contrataciones

Exalcalde de Velilla será juzgado otra vez en la Audiencia

Mientras el exalcalde de Velilla del Río Carrión y exdiputado provincial del PP, Gonzalo Pérez Ibáñez, espera si la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial después de que fuera acusado por un delito de prevaricación en unos contratos municipales a los que puso reparos el secretario municipal, adquiera firmeza, si el PSOE y la Fiscalía deciden finalmente no recurirla, el alto tribunal de Palencia señalará próximamente una nueva vista oral en la que Pérez Ibáñez deberá comparecer de nuevo como acusado, también por un delito de prevaricación. 

La Fiscalía, de nuevo, vuelve a pedir para él 13 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. Este caso concreto se centra en la contratación de dos personas para la gestión de la Casa de la Juventud de Velilla del Río Carrión en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2017 hasta el 31 de enero de 2018 y cuyo expediente concluyó con reparos por parte del secretario municipal, tal y como reflejó en su informe fiscalizador. Fuentes judiciales indicaron a este periódico que este asunto procede del juzgado de instrucción número 2 de Cervera de Pisuerga y se desligó del primero por diferentes circunstancias, aunque tiene el mismo espíritu del primer procedimiento por el que fue juzgado el exalcalde velillense. 

De ahí que sea más que factible que su resolución tenga los mismos términos absolutorios. Hay que recordar que la Audiencia Provincial absolvió a Gonzalo Pérez Ibáñez después de que fuera acusado por la contratación «a dedo» de 16 personas para desempañar distintos empleos incumpliendo las exigencias de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. 
La sala entendió que «no quedaba acreditado» que el entonces primer edil incurriera en «abuso de poder» pese a que ni se aprobaran las bases del concurso, ni se diera publicidad a las ofertas de empleo, ni se creara una comisión o tribunal de selección.
«Independientemente del cúmulo de irregularidades administrativas destacadas en los hechos probados» no se puede concluir en la injusticia de las contrataciones a juicio de los magistrados de la Audiencia.