Confirman la mayoría absoluta del PP en Diputación segoviana

SPC
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Los magistrados desestiman el recurso presentado por Izquierda Unida y priman el principio de transparencia para no sumar los votos de El Espinar elector

Imagen de archivo de un pleno de la institución provincial segoviana.

La Junta Electoral Provincial de Segovia desestimó hoy el recurso presentado por la coalición electoral de Izquierda Unida-Unidad Popular (IU-UP) contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Segovia, de fecha 8 de julio, que en el proceso de asignación de diputados provinciales, decidió no sumar los votos obtenidos en el partido judicial de Segovia de las candidaturas de Izquierda Unida y la de Izquierda Unida- Unidad Popular en Común.

Según el escrito, firmado por el presidente de la Junta Electoral Provincial, Ignacio Pando, conforme a la doctrina de la Junta Electoral Central, se atenta al principio de transparencia, al presentar candidaturas en diversos municipios “omitiendo toda referencia” a la coalición política de la forma parte la formación que se presenta, por lo que “no es posible sumar” los sufragios obtenidos por la formación política Izquierda Unida a los sufragios recibidos por la coalición Izquierda Unida-Unidad Popular, por ser éstos “la expresión de voluntades electorales distintas”.

Este acuerdo, recordaron los magistrados, pone fin a la vía administrativa sin que contra el mismo quepa recurso alguno pero sin perjuicio del derecho a interponer recurso contencioso electoral contra la proclamación de electos.

La Junta Electoral Provincial reafirma la postura y decisión tomada por la Junta Electoral de Zona de Segovia y consideran acertada su decisión de no sumar los sufragios recibidos por la candidatura que en El Espinar se presentaba con la denominación Izquierda Unida-Unidad Popular en Común, con los sufragios recibidos, en el resto de los municipios del partido judicial, donde las candidaturas llevaban la denominación de Izquierda Unida.

La Junta Electoral Provincial no comparte el punto de vista de IU-UP que basó su recurso en la utilización de una denominación común y, en su caso, diversas variaciones en otros municipios, como El Espinar, sin que contra este acuerdo se plantease ninguna incidencia, habiendo presentado sus candidaturas de acuerdo con dicho acuerdo de coalición, entendiendo que "todos los resultados obtenidos por las distintas candidaturas", cualquiera que sea su denominación, “deben ser sumadas” porque “fueron anunciadas en la constitución de la coalición”.

En su recurso, IU-UP también habló de indefensión que tampoco comparte la Junta Electoral Provincial al considerar que no se pusieron trabas a la denominación múltiple pero que fueron ellos los que incumplieron “las reglas exigidas para la construcción de coaliciones”, reglas que debería haber consultado antes, sin que la falta de revisión potestativa de la Junta Electoral suponga vulneración de sus derechos porque la administración electoral “no es tutora del actuar de la formaciones”, sino “garante de la transparencia e igualdad del proceso electoral”.

En cuanto al derecho de los electores planteado por IU-UP, los magistrados consideraron que precisamente “ la forma” en la que la coalición se ha presentado en las Elecciones Municipales “vulneraría” la necesaria transparencia del proceso electoral y la adecuada información del elector.

Evitar un fraude electoral

La Sala remarcó que que la coalición IU-UP se ha presentado en todos los municipios del partido de Segovia como Izquierda Unida exclusivamente, sin hacer mención alguna a su coalición con Unidad Popular, como se publicó y se elaboraron las papeleteas electorales, mientras que en El Espinar, lo hizo con su denominación oficial Izquierda Unida-Unidad Popular, añadiendo en las papeletas de votación la expresión “en común” que no impide la plena identificación de la coalición electoral.

La Junta Electoral Provincial insistió en que “no hay rastro de la coalición” en las candidaturas distintas de la de El Espinar, por lo que “no es posible” considerar la referencia o denominación común de la coalición distinta de la de uno solo de sus miembros. El votante tiene que tener conocimiento de la existencia de “una coalición” para evitar “el fraude electoral” de presentarse cada partido “de forma aparentemente independiente”, en cada circunscripción en la que tenga más expectativas, y luego “pretendiesen sumar los resultados obtenidos sin informar la elector que su voto ira también a otra formación a la que quizá no desea apoyar”.

Para los magistrados, el presidente y los vocales, “lo único cierto” es que cada elector que ha votado una papeleta de IU “ha decidido votar a IU y no a otro partido”, mientras que, al contrario, en El Espinar el votante ha sabido en todo momento que votaba a esa coalición. En lo que respecta a la constitución de la Diputación, no es un tema”baladí” pues “pudiera darse el caso de obtener votos suficientes para ostentar uno o varios diputados y “pudiesen ser atribuidos” por la coalición a un candidato de Unidad Popular, “con indudable desconcierto” para los votantes que votaron “exclusivamente” a Izquierda Unida.