La violencia de género conlleva una agravante

ALBERTO ABASCAL
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La Fiscalía de la Comunidad ya presentó en junio un recurso ante el Tribunal Supremo con el caso de la agresión del abreostras

La violencia de género conlleva una agravante - Foto: Sara Muniosguren

La magistrada Olga Álvarez, titular del Juzgado de lo Penal, clausuró ayer las jornadas de violencia de género organizadas por el Colegio de Abogados y la Universidad de Valladolid (UVa) celebradas desde el pasado lunes en la Casa Junco. La magistrada se centró en el estudio sobre la agravante por razón de género.

Las jornadas se clausuraron precisamente con dos ponencias. La primera corrió a cargo del abogado Javier Álvarez Hernando, que disertó sobre La prueba en los delitos contra la libertad sexual. Delitos cometidos a través de los medios informáticos y la especial referencia al consentimiento de la víctima.  

Posteriormente, fue el turno de Olga Álvarez, que disertó en un apartado en el que el Tribunal Supremo ha creado jurisprudencia puesto que la agravante de razón de género está contemplada por cuanto el agresor está como elemento subjetivo en superioridad a su víctima. Este es un claro ejemplo con respecto al caso de la agresión del abreostras. En este sentido, cabe recordar que en junio la Fiscalía recurrió ante el Tribunal Supremo el fallo del TSJCyL que rebajó la pena al condenado por agredir a su exmujer con un abreostras en presencia de sus hijos menores, al no apreciar agravante de género y la fijó en 8 años y nueve meses de cárcel, tal y como adelantó DP. El alto tribunal de la región estimó parcialmente el recurso del agresor al no apreciar el agravante de género que inicialmente sí había considerado la Audiencia Provincial, por lo que le condenó a más de 10 años de cárcel.

En un escrito amplio, la Fiscalía argumentó que, aunque no se recoge expresamente en los hechos probados, la propia sentencia recurrida hace alusión a una expresión contenida en un mensaje remitido por el condenado -«deja de decirme lo que tengo que hacer»- que, por más que a la Sala no le parezca que refleje una idea de control sino de hartazgo ante lo que cree un reproche constante, a juicio de la Fiscalía «no puede ser más expresiva de ese desprecio hacia la voluntad de la mujer y de su consideración como ser incapaz de tomar decisiones sobre los aspectos más personales e íntimos de su vida que constituye el fundamento de la agravante de motivos de género». 

Los hechos objeto de este procedimiento se produjeron en torno a las 10 horas del 4 de marzo de 2017, cuando la víctima, de 38 años, se encontraba con sus dos hijos de uno y cuatro años, para entregárselos al hombre, atendiendo al régimen de visitas, y fue apuñalada en varias ocasiones con un abreostras en la región torácica.