Tres años de cárcel por agredir a su hermano por la herencia

A.A.
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La sala del alto tribunal de la provincia absuelve al acusado y a otro hermano del delito de homicidio en grado de tentativa · Debe indemnizarle con 21.542 euros

Imagen de archivo de estacas que se utilizan para guardar el ganado. - Foto: DP

La Audiencia Provincial ha condenado a un hombre de 65 años a tres años de prisión por agredir a su hermano durante una disputa en un pueblo del norte de la provincia donde poseen tierras y ganado, en la que se vio implicado otro hermano, que ha sido absuelto.

Concretamente, la sentencia, a la que ha tenido acceso Diario Palentino, refleja la condena a V.C.G. como autor responsable de un delito de lesiones con medios e instrumentos peligrosos, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco y de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

Asimismo, le condena a indemnizar a su hermano, F.C.G., con 21.542 euros por los daños causados y absuelve al otro hermano, A.C.G, al considerar que no se ha demostrado su participación en los hechos, y a la víctima al entender que tampoco participó en la pelea y se limitó a defenderse.

El pasado 16 de noviembre la Audiencia juzgó a los dos hermanos, A.C.G. y V.C.G, de 54 y 65 años, por agredir al tercer hermano F.C.G., con el que mantenían muy mala relación desde 2015 por una disputa hereditaria, por unos hechos que ocurrieron el 17 septiembre de 2015.

Según consta en la sentencia, que es firme, este día todos ellos se encontraban en una localidad del norte de la provincia, donde poseen tierras, ganado y naves, y se produjo una fuerte discusión entre V.C.G y F.C.G., en la que el primero cogió una estaca que se encontraba en el lugar y golpeó con ella a F.C.G. que se defendió con el cayado que llevaba para dirigir el ganado.

trifulca. Al oír la pelea, A.C.G. se acercó a sus hermanos para separarlos y cayó al suelo con V.C.G., con el que previamente a la trifulca había tenido una discusión por causa del ganado, mientras el tercer hermano, que había sufrido golpes en la cabeza y en la pierna, llamaba al Servicio 112. 

En su fallo, el alto tribunal de la provincia determina que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito consumado de lesiones causadas con instrumentos o medios peligrosos y no de un delito de homicidio en grado de tentativa, como pedía inicialmente el fiscal, porque no hubo «intención de matar».

Además se concluye que V.C.G., es «autor del referido delito por su participación material, personal y directa en los hechos», ya que reconoció que había golpeado con un palo o estaca a su hermano, mientras que no se puede considerar partícipe en dichos hechos al otro hermano.

Asimismo, concluye que concurre la circunstancia agravante de parentesco pero no la de abuso de superioridad por lo que se impone una pena de tres años de prisión para V.C.G. y absuelve a los otros dos hermanos, a A.C.G. porque no ha quedado probada su participación en la pelea y a F.C.G. al entender que solo se defendió de los golpes. Como secuelas de la agresión «se objetivan en la víctima cicatrices de 6 centímetros de longitud en región fronto pariental izquierda, de 4,5 centímetros de longitud en codo derecho, de 1,5 centímetros de longitud en tercio superior de la cara anterior del antebrazo derecho y de 2 por 1 centímetros de longitud en cara lateral externa de la rodilla derecha. Todas ellas discrómicas y ligeramente antiestéticas». Asimismo, según los magistrados, queda probado que si no hubieran acudido los servicios de urgencia, «la hemorragia que sufrió en la pierna hubiese ocasionado la muerte».