Un crimen entre hermanos, el pionero en juicios con jurado

ALBERTO ABASCAL
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Nueve personas, ocho hombres y una mujer, emitieron un veredicto de culpabilidad en 1996 contra un vecino de la localidad de Dueñas acusado de matar a su hermano · Un millar de personas fueron seleccionadas en el primer sorteo de candidatos

Imagen de archivo del juicio con jurado popular celebrado en la Audiencia Provincial. - Foto: ROSA MARCOS

El primer juicio con jurado popular celebrado en Palencia tuvo el honor, compartido con otros celebrados en las audiencias provinciales de Mallorca y Valencia, de ser pionero en celebrarse en España tras aprobarse la nueva ley. Además, la Audiencia de Palencia fue la primera en emitir una sentencia bajo esta nueva fórmula jurídica y por un delito más grave del que se juzgó en las Islas Baleares y en la Comunidad Valenciana.

Veinticinco años han pasado de aquel 27 de mayo de 1996, fecha elegida para celebrarse esta vista oral tan especial cuyo desenlace dependía de un jurado formado por nueve personas (ocho hombres y una mujer). Ese día se juzgó a un vecino de Dueñas, A.A.R., de 30 años en el momento de los hechos y empleado de gasolinera, acusado de matar a su hermano a cuchilladas el 15 de diciembre de 1995, y el veredicto fue de culpabilidad después de casi dos horas y media de deliberación.

El perfil de los nueve jurados (había también dos suplentes), tras ser elegidos entre un millar de ciudadanos que habían sido previamente seleccionados mediante un sorteo celebrado en las instalaciones del Instituto Nacional de Estadística de Palencia, marcaba una clara presencia de hombres (8). Cinco de los mismos eran vecinos de la capital y el resto de la provincia. En  cuanto al nivel de estudios, cinco también eran titulados y la edad media de los mismos era de 44,7 años, teniendo en cuenta que el mayor tenía 69 años y el más joven 29. Finalmente, una enfermera, un médico, un licenciado en Derecho, un empleado de Renault-España, un minero, un decorador, un jubilado, un técnico y un agricultor tuvieron definitivamente la última palabra en el veredicto.

El caso es que el Tribunal del Jurado recobró un especial protagonismo en España al permitir a los ciudadanos participar directamente en la administración de Justicia, algo que sucedió por última vez en 1936.

Para la puesta en marcha de esta nueva figura jurídica y dada la novedad fue necesaria dar un buen número de pasos previos que comenzaron con la aprobación en las Cortes Generales de la Ley Orgánica 5/1995 por la que se regula el Tribunal del Jurado. A partir de aquí y ciñéndonos al caso meramente de Palencia, a finales de septiembre de 1995 se eligieron a mil candidatos para formar parte de jurados populares. Esta lista se redujo en un 30 por ciento después de que los jueces decanos de Palencia, Carrión de los Condes y Cervera de Pisuerga resolvieran las excusas planteadas por algunos de los candidatos.

dos meses y medio. Cuando apenas había transcurrido mes y medio desde que se llevara a cabo el citado sorteo se produjo un homicidio en Dueñas que, a la postre y por la naturaleza del delito, se convirtió en la primera causa que tenía que juzgar un jurado formado por nueve vecinos de la capital y de la provincia. 

Por lo demás, la implantación de la Ley del Tribunal del Jurado obligó entonces a realizar algunas remodelaciones del Palacio de Justicia situado en la plaza de los Juzgados. Estas obras comenzaron a ejecutarse a mediados del mes de diciembre de 1995 y consistieron básicamente en la instalación, dentro de la sala de vistas, de un estrado con once asientos, ubicados a la derecha del tribunal donde se debían sentar los nueve jurados titulares y los dos suplentes. Asimismo, parte del hall y las dependencias que hasta entonces eran utilizadas por la Fiscalía de Menores y por el Colegio de Procuradores fueron habilitadas como dependencias del jurado. De hecho, en esta zona se instalaron los aseos, una cocina americana y una sala de reuniones del jurado para deliberar el veredicto. El presupuesto de estas obras rondó los seis millones de pesetas de las entonces, el equivalente a los 36.000 euros.

En el banquillo de los acusados de este juicio inaugural se sentó A.A.R., para quién el Ministerio Fiscal solicitó inicialmente ocho años de prisión por un delito de homicidio tras matar a puñaladas a su hermano, con la eximente incompleta de enajenación mental. La defensa pedía la libre absolución al considerar que había que aplicarle la eximente completa de enajenación mental al cometer el homicidio.

deliberación. Tras casi dos horas y media de deliberación y sin necesidad de requerir asistencia alguna por parte del magistrado-presidente y del secretario para la redacción del acta, el jurado emitió un veredicto de culpabilidad por unanimidad. El 30 de mayo de 1996 se firmó la sentencia del caso que supuso la condena de A.A.R. a la pena de seis años y un día de prisión.

Las crónicas de la época resaltaron de manera especial este primer juicio con jurado popular celebrado en España y que tuvo a la Audiencia Provincial como protagonista que no se produjeron ni retrasos, ni confusiones en la producción del veredicto, ni tan siquiera hizo falta las aclaraciones del magistrado-presidente. Tampoco hubo candidatos a jurado díscolos o indispuestos a colaborar con el proceso de selección o en el juramento o promesa del cargo.

Iván S.B., de 29 años y presunto autor en la tarde del jueves 15 de abril de la muerte por arma blanca (utilizó un machete) de Óliver G.G., de 49 años, tras mantener una reyerta en el paseo de La Cascajera de Aguilar de Campoo, presumiblemente será el próximo en sentarse en el banquillo para ser juzgado bajo la fórmula del Tribunal del Jurado. En este sentido, desde 2012  no se ha celebrado un juicio de estas características en el palacio de la plaza de los Juzgados.

Supuestos para un juicio con jurado popular

1. Del homicidio (artículos 138 a 140).

2. De las amenazas (artículo 169.1º).

3. De la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196).

4. Del allanamiento de morada (artículos 202 y 204).

5. De la infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415).

6. Del cohecho (artículos 419 a 426).

7. Del tráfico de influencias (artículos 428 a 430).

8. De la malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434).

9. De los fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438).

10. De las negociaciones prohibidas a funcionarios (artículos 439 y 440).

11. De la infidelidad en la custodia de presos (artículo 471).