Obligan a una casa de apuestas a pagar un premio que negó

ALBERTO ABASCAL
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La empresa Sportium deberá sufragar 2.221 euros a los dos jugadores que tenían el ticket validado por la máquina. Los usuarios apostaron al ganador de un partido y al vencedor del torneo de tenis de Australia 2019

Obligan a una casa de apuestas a pagar un premio que negó - Foto: Miguel Ángel Valdivielso

El juzgado de primera instancia número 5 ha condenado a la empresa de apuestas deportivas Sportium a que abone a dos vecinos de Palencia la cantidad de 2.221 euros, más el interés legal correspondiente, por un premio de una apuesta combinada que no les fue satisfecho, pese a contar con un ticket validado, al alegar la empresa que dicha apuesta no estaba permitida.

La sentencia, que es firme por lo que no cabe recurso contra ella, es fruto de la demanda presentada por ambos  vecinos de la capital, cuyos intereses legales han sido defendidos por el abogado palentino Eduardo Bueno, que reclamaban a la empresa la suma de 2.221 euros al alegar que se corresponde con parte de lo ganado en las apuestas que realizaron en uno de los puntos de venta que la citada firma tiene instalados en un local y que son manejados por los propios usuarios. Según las características de estos puntos de venta, los propios consumidores se encargan de indicar a quién apuestan, el importe y demás pormenores, para lo cual la máquina emite un ticket con todos los datos.

Los hechos se remontan a los días 22 y 23 de enero de 2019 cuando los demandantes realizaron distintas apuestas relativas al torneo de tenis de Australia que se celebraba en aquellas fechas. Las apuestas fueron las que se denominan como múltiples o combinadas, en las que se apostaba al ganador de un partido y al vencedor final del torneo, de forma que para obtener premio hay que acertar ambos pronósticos. Así la cosas, dichos pronósticos en las apuestas reclamadas fueron acertados, pero solo recibieron una parte del premio al indicarles Sportium de que se trataba de apuestas que no estaban permitidas, aunque se habían efectuado sin objeción alguna. De hecho, se había emitido el correspondiente ticket acreditativo del cobro de su importe, teniendo en cuenta que cuando una apuesta no está permitida la propia máquina avisa al usuario de esta circunstancia.

La titular del juzgado de primera instancia número 5 argumenta en su resolución que pese a que existe un reglamento por el que no están permitidas las apuestas múltiples relativas a dos o más eventos relacionados entre sí, como era el caso, «no es menos cierto que pudiendo ser dicha norma lógica, no se tiene la certeza de que los demandantes fueran conscientes». Abunda en el hecho de que los tickets fueron validados por el sistema; de no ser así la apuesta hubiera sido rechazada por la máquina, «por el que difícilmente un cliente, sin un claro conocimiento de las condiciones o normas de funcionamiento, podía esperar que las apuestas fueran erróneas».