El TSJCyL confirma la absolución del exalcalde de Velilla

ALBERTO ABASCAL
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La Sala considera que el exregidor, Gonzalo Pérez Ibáñez, del PP, no incurrió en abuso de poder o en el delito de prevaricación en la contratación de 16 personas

Gonzalo Pérez Ibáñez junto a su abogada Carmen Hermoso - Foto: Óscar Navarro

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la decisión que en octubre de 2019 adoptó la Audiencia Provincial de Palencia al absolver al exalcalde de Velilla del Río Carrión, Gonzalo Pérez Ibáñez (Partido Popular), por la contratación "a dedo" de 16 personas para desempañar distintos empleos incumpliendo las exigencias de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. 

El alto tribunal de la región, en la sentencia de apelación al recurso planteado por el PSOE, sostiene que no existió dolo o voluntad de delinquir por parte del exregidor velillense, tal y como dictaminó el alto tribunal de la provincia.

La Sala considera que el acusado, cuyos intereses legales han sido defendidos por la abogada palentina Carmen Hermoso, pese a que se saltó el procedimiento administrativo, no cometió un delito de prevaricación del que le acusaba la Fiscalía y el PSOE.

Los contratados eran personas próximas al alcalde, del PP, pero también al partido de la oposición, el PSOE, y, según la sentencia, no quedó acreditado que el entonces primer edil incurriera en "abuso de poder" pese a que ni se aprobaron las bases del concurso, ni se dio publicidad a las ofertas de empleo ni se creó una comisión o tribunal de selección. 

"Es evidente que el acusado se ha saltado el procedimiento administrativo, pero no propiamente, aplicando su sola voluntad o capricho como exige la jurisprudencia, pues por un lado y aunque fuese él quien firmaba la contratación, previamente reunía a la Comisión de Selección", señalaba la sentencia.

"Resulta que en el acto del juicio declaró una persona contratada por el Ayuntamiento , que aún afirmando que la contratación era a dedo, resulta ser la esposa de un concejal del grupo socialista, declaración testifical la suya, que unida a otras prestadas en el plenario en relación con la contratación de personas afectas al grupo socialista vienen a significar que, independientemente del cúmulo de irregularidades administrativas destacadas en los hechos probados, no podemos concluir en la injusticia de tales contrataciones", añadía.

Segundo proceso

Asimismo,la Fiscalía volvió a pedir para Gonzalo Pérez Ibáñez 13 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público en un segundo proceso por prevaricación. Este segundo caso concreto se centraba en la contratación de dos personas para la gestión de la Casa de la Juventud de Velilla del Río Carrión en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2017 hasta el 31 de enero de 2018 y cuyo expediente concluyó con reparos por parte del secretario municipal, tal y como reflejó en su informe fiscalizador. Fuentes judiciales indicaron a este periódico que este asunto procede del juzgado de instrucción número 2 de Cervera de Pisuerga y se desligó del primero por diferentes circunstancias, aunque tiene el mismo espíritu del primer procedimiento por el que fue juzgado el exalcalde velillense. 

Audiencia Provincial decidió suspender en febrero esta vista hasta que no se conociera la resolución del TSJCyL al recurso planteado por el PSOE y cuyo fallo acaba de conocerse. Tras el dictamen del TSJCyL es seguro que este segundo procedimiento también quede archivado.