Contrata a detectives para avalar el despido de la operaria

ALBERTO ABASCAL
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La joyería y compro oro quería justificar que la base del despido de la trabajadora eran las ausencias del centro de trabajo · Debe indemnizarla con un global de 41.000 euros

Imagen de archivo de una joyería compro oro ubicada en Castilla y León. - Foto: Luis López Araico

El juzgado de lo social  2 ha dictado una sentencia en la que declara improcedente el despido de una trabajadora palentina, dependienta de una tienda de joyería y compraventa de oro de la capital, a la que tendrá que indemnizar con 41.000 euros.

La sentencia recoge cómo la trabajadora, C.L.G, con 8 años de antigüedad, tuvo previas desavenencias con la dirección en cuanto a los horarios, solicitando la misma flexibilidad para conciliar su vida familiar y personal, tras divorciarse y asumir la custodia en exclusiva de un menor, así como problemas médicos de un allegado.  Posteriormente, recibió una carta de despido imputándola la comisión de la falta prevista en el artículo 54.2 d del Estatuto de los Trabajadores, consistente en la transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo y acusándola continuos abandonos en su puesto de trabajo de forma habitual y continua, dejando el establecimiento durante dichas ausencias sin medidas de seguridad. Para ello, la mercantil contrató los servicios de una agencia de detectives privados que siguió y grabó a la trabajadora durante tres jornadas laborales. Dicho informe fue la base del despido alegando ausencias del centro de trabajo. 

No obstante, por el juzgado y de la prueba testifical y documental practicada se concluyó que la demandante realizaba con habitualidad en su horario de trabajo tareas ajenas a las propias de su categoría de dependienta, que requerían de salidas del puesto de trabajo, tales como compra de material para la oficina, gestiones bancarias y gestiones con la Policía. De ello, se extrae que la empresa dejaba libertad a la trabajadora en su organización diaria para la realización de referidas gestiones, sin sometimiento a un sistema de control de horario y sin que conste la existencia de requerimientos previos para su cumplimiento estricto, acreditándose que tenía dificultades para la conciliación de su vida familiar y laboral. 

sin sanciones. Además, no consta ninguna previa sanción durante los ocho años de trabajo, ni que la dirección reprochara previamente por estas prácticas habituales (por lo que las consentía normalmente) antes de la carta de fin de contrato; concluyendo el juzgado que la empresa optó desproporcionadamente por el despido, la medida mas extraordinaria, estimando improcedente el mismo. Los intereses de la trabajadora han sido defendidos por el abogado palentino César de los Bueis, quien ha mostrado su satisfacción con el fallo, compartiendo la tesis de la titular del juzgado de la desproporción de la medida de despido de su clienta, que lo único que pretendía era, como se demostró, conciliar la vida familiar. El letrado espera que sea un toque de atención de que «no todo vale» para despedir a toda costa a trabajador por reclamar sus derechos.

La empresa, que no optó ni por la readmisión de la trabajadora, ni por el abono en plazo de la indemnización, nuevamente ha sido condenada por auto de ejecución del pasado mes de enero al abono de 40.968,62 € (34.140,62 euros en concepto de indemnización y salarios no abonados; y 6.828 euros de intereses y costas.