La Junta prevé recibir 70.000 peticiones de ayudas de la PAC

SPC
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Los agricultores pueden solicitar el pago único y comunicar las transmisiones de derecho de pago básico

Las ayudas de la PAC podrán pedirse hasta el 30 de abril. - Foto: SPC

La Junta de Castilla y León prevé recibir desde hoy y hasta el 30 de abril en torno a 70.000 solicitudes únicas de ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) 2019, para que los agricultores y los ganaderos se repartan cerca de mil millones de euros. También podrán efectuarse las solicitudes de ayuda anual a las medidas de agroambiente y clima, a la agricultura ecológica y a las zonas de montaña o con limitaciones específicas y ayudas al mantenimiento de las superficies forestales.

La orden de convocatoria y de procedimiento para efectuar las solicitudes, que se publica hoy en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), busca la simplificación normativa. Así, los agricultores y ganaderos de la Comunidad podrán llevar a cabo la petición de todas las ayudas directas de la PAC a través de la solicitud única y pedir, al mismo tiempo, la ayuda anual a las medidas de agroambiente y clima, agricultura ecológica, a las zonas de montaña o con limitaciones específicas y al mantenimiento de las superficies forestadas.

Además, junto a la solicitud única de ayuda, podrán comunicar las transmisiones de derechos de pago básico en las que haya podido participar el solicitante por compraventa, arrendamiento, herencias, fusiones o escisiones de explotación en el último año, así como efectuar las diferentes alegaciones al contenido del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (Sigpac) relativas a cambios de usos, tipo de cultivo o coeficientes de regadío o de pastos.

Novedades

A partir de este año, será obligatorio, al solicitar la PAC, declarar para cada titular quién es el ‘jefe de la explotación’. La nueva norma define esta figura como “la persona física responsable de las operaciones financieras y de producción habituales y diarias de la explotación agraria”.

Se refuerza la definición de actividad agraria, en el sentido de que se no se admitirán las actividades de mantenimiento en el caso de los pastos permanentes de uso común, buscando que exista una actividad ganadera real mediante pastoreo.

El concepto de riesgo de abandono se extiende, además de a la actividad de barbecho, a cualquier otra actividad de mantenimiento que suponga riesgo de abandono si se llevan a cabo más de cinco años consecutivos.

En las ayudas asociadas a las proteaginosas se elimina la obligación de disponer de una prueba de venta o suministro a terceros de la producción, o una prueba de autoconsumo. Por el contrario, se excluyen específicamente de la ayuda las superficies destinadas a la obtención de semillas con fines comerciales.

Se modifican las condiciones que deberán cumplir las Superficies de Interés Ecológico (SIE), en el sentido de integrar de mejor manera en el texto los barbechos y los barbechos melíferos. Así, se establece que todas las superficie de barbecho que se quieran que sean SIE –el 5 por ciento de tierras que hay que dejar de barbecho o con cultivos fijadores de nitrógeno (leguminosas) y que sirven para cobrar la parte de los pagos directos, que corresponde a la capa verde (greening)– no pueden haber estado precedidas de ningún cultivo fijador de nitrógeno.

Se cambian las condiciones de mantenimiento de la titularidad de las explotaciones para el cobro de las ayudas asociadas a la ganadería, en cuanto a la fecha de determinación de la elegibilidad de los animales en los casos de cambio de titularidad de explotaciones ganaderas que se hayan producido antes del fin del plazo de modificación de la solicitud única. De esta forma, será el nuevo titular quien cobrará la ayuda por todos los animales presentes en la explotación, independientemente de quién fuese el titular en las fechas de determinación de la elegibilidad de los animales, para las diferentes especies.

Con esta modificación, se persigue el objetivo de favorecer la incorporación de nuevos titulares a la actividad y de jóvenes ganaderos a nuevas explotaciones, en condiciones mejores a campañas anteriores. De este modo, los jóvenes ganaderos que comiencen la actividad y que se incorporen a una explotación tras el 1 de enero, los animales con derecho a cobro serán los de la explotación a 30 de abril de 2019. Se trata de la ayuda asociada a las explotaciones con vacas nodrizas y las explotaciones de vacuno de leche o los elegibles de la última declaración censal disponible a fecha de modificación de solicitud única, en el casos del ovino y caprino, evitando duplicidades de la ayuda entre anterior y nuevo titular.

De cara a la mejora y simplificación de la implementación de las ayudas directas, se han unificado las fechas para el cumplimiento de varios de los requisitos, siendo la fecha elegida para ello el fin de plazo de modificación de la solicitud única.

Se introduce un nuevo anexo de situaciones de riesgo por posible creación de condiciones artificiales, a efectos del control de las ayudas. Así, no se concederán pagos a aquellos agricultores que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones para el cobro de dichas ayudas. Las situaciones descritas en el nuevo anexo son variadas: declaración intencionada de superficies en las que no se ejerce actividad agraria, falsedad en documentos para acreditar actividad agraria, etc.