No distinguieron si era agua o refresco

ALBERTO ABASCAL
-

Desestiman la demanda de la familia de una niña que perdió los dientes por una caída cuando subía las escaleras de un burguer en la capital palentina

No distinguieron si era agua o refresco

Las empresas también se exponen en ocasiones a situaciones de riesgo no solo ante sus empleados sino ante sus clientes. Es el caso, por ejemplo, de un establecimiento de comida rápida americana situado en la capital que fue demandado por la familia de una niña de dos años que perdió los dientes a consecuencia de una caída dentro del local debido a que el suelo se encontraba mojado, según su versión.

Primero el juzgado de primera instancia número 4 y ahora la sección civil de la Audiencia Provincial han desestimado la demanda, según la última resolución a la que ha tenido acceso Diario Palentino, al entender, entre otros pormenores, que no quedó acreditado si en el suelo del establecimiento había agua o restos de un refresco, «elementos perfectamente distinguibles por su olor y coloración», conceptos que cualquier persona, según el alto tribunal de la provincia, «es capaz de apreciar sin necesidad de tener conocimientos específicos». Los hechos que dieron origen a la demanda se produjeron hace dos años cuando una niña de dos años se cayó en el establecimiento en cuestión subiendo las escaleras, lo que le originó la pérdida de los dientes. A partir de aquí, la familia de la pequeña decidió presentar una demanda contra la empresa para reclamar daños y perjuicios al considerar que la causa de la caída de la niña fue que existía líquido en las escaleras.

Primero en el juzgado de primera instancia y luego la Audiencia Provincial con el correspondiente recurso, el meollo del caso era demostrar la existencia del líquido en las escaleras, algo que no quedó acreditado tras celebrarse la vista oral, fundamentalmente porque los testigos que comparecieron en la prueba eran familiares de la menor y, además, no supieron distinguir si era agua o un refresco. Por si fuera poco, la Audiencia Provincial subraya que en los partes médicos emitidos en su día después de sucederse los hechos para reflejar las lesiones que sufrió la niña, «para nada se hace referencia a la etiología del accidente».

El  resarcimiento del daño causado a una persona con origen en haber sufrido una caída en establecimientos públicos es una de las acciones más recurrentes en materia de responsabilidad civil.

Para que resulte exitosa y surja el derecho del perjudicado a ser indemnizado debe de existir el criterio de imputación de la responsabilidad, que en este caso se concreta en la omisión de medidas de vigilancia, mantenimiento, señalización, cuidado o precaución que debieran considerarse exigibles al titular del establecimiento en función de las circunstancias del lugar, según los expertos.