Cuatro años de cárcel por un accidente mortal en Villasirga

Alberto Abascal
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El conductor del turismo había ingerido alcohol y cocaína · El siniestro ocurrió en febrero de 2017 y el Tribunal Supremo mantiene la pena impuesta si bien le retira los cargos de lesiones imprudentes

Imagen de archivo de dos agentes realizando mediciones en la calzada. - Foto: DP

El Tribunal Supremo ha mantenido la condena de cuatro años de prisión para el joven S.M.C. como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en concurso con otro de homicidio imprudente como responsable del accidente registrado en febrero de 2017 en Villalcázar de Sirga, donde falleció la conductora de un turismo que chocó contra el que conducía el acusado que viajaba acompañado de otro joven, M.A.F.F., que además era el dueño del automóvil, y una mujer.

El alto tribunal de la nación, en la sentencia a la que ha tenido acceso Diario Palentino, estableció esta pena de prisión tras admitir parcialmente el recurso de casación presentado por el acusado. De hecho, el Tribunal Supremo le ha absuelto finalmente del delito de lesiones imprudentes del que había sido inicialmente acusado al considerar la Sala que los cargos por los que ya ha sido condenado lleva implícitamente la gravedad y la consecuencia de los hechos, mientras que se le prohíbe conducir vehículos a motor por espacio de cuatro años y la correspondiente multa.

Por otro lado, cabe recordar que la Audiencia Provincial, en su dictamen del recurso de apelación, decidió absolver al copiloto M.A.F.F. como cooperador necesario de los delitos de homicidio imprudente y de lesiones (dos años de cárcel y de privación del carné de conducir durante tres años, dos meses y un día, además de la multa), condenándole por un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de una multa de 1.620 euros y la privación de conducir vehículos a motor durante un año y tres meses.

La sentencia de instancia dictada en su día por el Juzgado de lo Penal consideró probado que el vehículo causante del accidente lo conducía S.M.C., a pesar de su versión en contra y de que en un principio y tras el impacto el otro acusado, M.A.F.F., declaró a la Guardia Civil que iba él al volante al creer que solo se habían producido daños materiales.

El siniestro, cuyas indemnizaciones fueron ya abonadas, se produjo sobre las 02,15 horas del día 19 de febrero de 2017 cuando S. M.C. iba al volante de un Audi A4, propiedad del también  acusado, M.A.F.F, que iba de copiloto, y también ocupado por una mujer y a la altura del kilómetro 6,516 de la carretera autonómica P-980 (carretera N-120-Frómista), dentro del término de Villalcázar de Sirga, irrumpió en el carril contrario y colisionó frontalmente con el Renault Clio conducido por M.J.P.S., que resultó fallecida, y ocupado también por J.G.S, que quedó malherido. 

La sentencia entendía que el accidente se produjo porque el conductor acusado circulaba con afectación de sus facultades físico-psíquicas y, en consecuencia, de limitación de sus capacidades de percepción y reacción por haber consumido alcohol y cocaína. De hecho, en las pruebas a las que fue sometido arrojó una tasa de 0,84 y 0,87 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, a lo que se suma el positivo también en consumo de cocaína. 

CONSCIENTE. Lo llamativo del caso fue el hecho de que por los mismos hechos inicialmente fue condenado el copiloto y propietario del turismo, M.A.F.F, no por haber arrojado igualmente resultados positivos en consumo de alcohol (0,96 y 0,89), sino por haber consentido a su compañero de banquillo que condujera su turismo, «de forma voluntaria y siendo plenamente consciente de la situación en la que se encontraba» su amigo porque le había visto con sus propios ojos ingerir las referidas sustancias. Como ya se ha comentado, la Audiencia Provincial finalmente estimó su recurso dejando finalmente su condena en un delito contra la seguridad del tráfico.