Fallo en la oposición de Policía Local sin daño a terceros

DP
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La sentencia que obliga a repetir la prueba psicotécnica, cuando sea firme, debe ejecutarse según el TSJ sin perjudicar a los opositores que tomaron posesión del cargo sin participar o beneficiarse de la supuesta irregularidad objeto de las demandas

Fallo en la oposición de Policía Local sin daño a terceros

El fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León que confirma varias sentencias del juzgado contecioso-administrativo que obligan a repertir la prueba de aptitud psíquica de los aspirantes del turno libre y del turno de movilidad en la oposición de la Policía Local,  incluye que se debe tener en cuenta -cuando sea firme y la ejecute el Ayuntamiento- que no existan perjucios causados a terceros. Es decir, los opositores que han tomado posesión del cargo sin participar o beneficiarse de la supuesta irregularidad objeto de las demandas. 

Dado que el proceso judicial se alargará  -con previsibles  recursos de casación de las partes afectadas ante el Tribunal Supremo- el TSJ alude a la doctrina denominada los terceros de buena fe, instando al juzgado de lo contencioso a valorar en la ejecución de sentencia el tiempo que ha pasado desde la toma de posesión de los agentes con plaza, una vez que se repita la prueba psicotécnica.

Al respecto, 13 aspirantes presentaron demandas al considerar que la evaluación de la actitud psíquica que se llevó a cabo por parte del Ayuntamiento no se ajustaba a derecho, dado que el hecho de que  solo 48 de los 141 opositores que pasaron las pruebas físicas lo hubieran superado  repondía a una situación totalmente anormal, teniendo en cuenta que en otras provincias limítrofes el porcentaje de aprobados es de un 84% y en Palencia fue solo del 34%.