Prohibido consumir de pie y en barra en el interior de bares

SPC
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El Consejo de Gobierno aprueba medidas especiales durante 14 días, entre las que está adelantar el cierre de la hostelería a las 1,30 horas y cerrar los parques a las 12 de la noche

Varias personas consumen en el interior de un establecimiento hostelero en la capital burgalesa. - Foto: Miguel Ángel Valdivielso

El Consejo de Gobierno de la Junta aprobó ayer una serie de medidas especiales de salud pública y de recomendaciones, centradas en la hostelería y restauración, ocio nocturno, celebraciones y espectáculos públicos en toda la Comunidad, ante el notable incremento de casos de la covid-19 registrado. Entre las restricciones, destacan la prohibición de consumir en el interior de bares y restaurantes en barra o de pie, y tampoco podrá superarse 75 por ciento del aforo, con una limitación máxima de ocupación por mesa de diez personas.

Además, se suprime cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles o similares y se establece como horario de cierre del interior de estos establecimientos a las 1.30 horas como máximo, sin admitir nuevos clientes desde la una de la madrugada.

Las medidas durarán 14 días, sujetas a revisión, y entrarán en vigor a partir de su publicación hoy en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Para combatir el botellón, la Junta también acordó mantener cerrados los parques y espacios asimilados delimitados y susceptibles de cierre desde las 00:00 a las 07:00 horas, y se reforzarán los controles para impedir el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos.

Asimismo se acuerda el cierre de las discotecas y salas de fiesta para consumo en el interior del local, si bien podrán permanecer abiertas siempre que el consumo se realice en terrazas, donde se desarrollará en las mismas condiciones que el resto de establecimientos de hostelería y restauración.

A su vez, los establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento como pubs, karaokes, bares especiales y otros, también tendrán como horario de cierre del interior las 1:30 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 1 horas. En este caso, el consumo dentro del local tampoco se podrá efectuar en barra o de pie, salvo para pedir y recoger la consumición, y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas. La máxima ocupación será de 10 personas. En todo caso, podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería.

Entre las nuevas restricciones se establece que las peñas deben estar cerradas y una serie de pautas para la celebración de actuaciones musicales, verbenas, bailes públicos y similares en espacios públicos, incluidos los llamados pasacalles. Así, se indica que deberán realizarse en espacios cerrados, con el público sentado, con uso de mascarilla, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

En espacios al aire libre, con el público sentado, con uso de mascarilla, si no se puede mantener la distancia de 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes. En estos casos, no se permite el consumo de alimentos y bebidas en los espectáculos y deberán concluir como máximo, a las 01:30 horas.

Procesiones.

En cuanto a procesiones y romerías, deberán realizarse en recinto acotado; su aforo máximo será del 75 por ciento con un límite máximo de mil personas al aire libre; los asistentes deberán estar sentados, en las mismas condiciones que los espectáculos.

Los asistentes deberán portar mascarilla si no es posible mantener la distancia de seguridad y no se permitirán las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas).