Pruebas que revisten el cuerpo del delito

ALBERTO ABASCAL
-

Un equipo de funcionarios del Servicio Común Procesal ha inventariado desde el 27 de junio de 2018 un total de 1.712 piezas de convicción que incluyen armas, joyas, dinero y otros elementos como material biológico

Pruebas que revisten el cuerpo del delito - Foto: Sara Muniosguren

Las piezas de convicción son aquellos objetos relacionados con un delito investigado y que sirven para formar el convencimiento del juzgador acerca de la realidad de lo ocurrido. Su concepto viene determinado en el art. 326 de la Ley de Enjuiciamiento que dispone que cuando el delito que se persiga haya dejado vestigios o pruebas materiales de su perpetración, el juez instructor o el que haga sus veces ordenará que se recojan y conserven para el juicio oral si fuera posible, procediendo al efecto a la inspección ocular y a la descripción de todo aquello que pueda tener relación con la existencia y naturaleza del hecho. A este fin, hará consignar en los autos la descripción del lugar del delito, el sitio y estado en que se hallen los objetos que en él se encuentren, los accidentes del terreno o situación de las habitaciones y todos los demás detalles que puedan utilizarse, tanto para la acusación como para la defensa.

La referencia «o quien haga sus veces» no es baladí, ya que constituye un porcentaje muy elevado de los casos de recogida de piezas de convicción, como es el levantamiento de cadáver, cuando es delegado por el juez en el médico forense o en los cuerpos policiales competentes, en los casos de accidentes de tráfico, o también es el caso de las entradas y registros realizados por los cuerpos y fuerzas de seguridad, cuando actúan como policía judicial y ante la presencia del secretario judicial.

En el caso de Palencia, un equipo adscrito al Servicio Común Procesal se ha encargado de catalogar todas las piezas de convicción desde la entrada en vigor de la Oficina Judicial Única el 27 de junio de 2018. Y hay ya un número definido: A fecha de enero de 2020 se habían catalogado 1.712 piezas o pruebas, 1.569 existentes en los distintos órganos judiciales antes de la puesta en marcha de la Oficina Judicial Única, a las que habría que añadir otras 143 tras la entrada en funcionamiento de la misma. Asimismo, quedaban pendientes de formalizar 401 pruebas que se encuentran en depósito, ya que algunas han sido destruidas o destinadas a otros menesteres. 

Pruebas que revisten el cuerpo del delitoPruebas que revisten el cuerpo del delito - Foto: Sara MuniosgurenEstos datos indican que el equipo adscrito a esta función ha catalogado una media de 95 piezas al mes, piezas que van desde los artículos más comunes como dinero, ordenadores o ropa a objetos tan curiosos como cachabas o bastones, joyas, armas, un cáliz religioso o pruebas biológicas humanas, especialmente para determinar el ADN.

De hecho, en numerosos casos, también se conservan durante un tiempo en las secretarías de los juzgados muestras corporales, las más frecuentes las de orina o mechones de pelo recogidos por el médico forense al investigado por el delito en presencia del secretario judicial (letrado de la Administración de Justicia), dando fe este último de la identidad de la persona a la que se le ha recogido la muestra y del hecho mismo de la recogida. Garantiza también el secretario judicial la cadena de custodia de la muestra mientras permanece en el juzgado y la envía al centro de análisis correspondiente por los cauces reglamentarios.

La finalidad de estos objetos es un convencimiento muy concreto: el de acreditar las sustancias que puede consumir o haber consumido la persona a quien se recoge la muestra que, una vez analizada, y a diferencia de las piezas de convicción, no suele permanecer unida al procedimiento. 

También las muestras corporales pueden servir para determinar el perfil de ADN de la persona a la que se retiran para contrastarlo con el presente en el lugar u objeto del delito.

Por lo demás, la catalogación de las piezas de convicción en Palencia ha sido factible gracias a la creación de un registro informático por parte del equipo dirigido por Rafael Guerrero. «La creación del programa nos ha permitido avanzar en un trabajo que ha sido concienzudo. Cada pieza catalogada contiene su fotografía y datos como el juzgado o upad procedente; un número identificativo, número de procedimiento judicial y una breve reseña del objeto en cuestión como su procedencia, lugar y hecho investigado».

DESTRUCCIÓN DE PRUEBAS. Para la práctica procesal diaria ha resultado muy positiva la creación de depósitos comunes de piezas de convicción. Y en este aspecto hay que mencionar como ilustrador el Real Decreto 2783/1976, de 15 de octubre, que reguló depósitos de piezas en Madrid, aunque también son positivos los numerosos depósitos regulados por decanatos y servicios comunes procesales recientemente en otras ciudades.

Hay que tener en cuenta que la destrucción viene especialmente prevista para las drogas tóxicas y para los efectos de delitos contra la propiedad intelectual e industrial (sic, piratería) como regla general para su destino y previa conservación de las muestras indispensables solamente, salvo que en el plazo de un mes desde que la administración que las custodia o aprehende comunique al juzgado su voluntad de destruirlas y este ordene su íntegra conservación.

Permite también la ley que la destrucción se aplique a otros efectos distintos de la piratería y las drogas tóxicas, pero no ya como regla general para su destino y siempre que sea necesario o conveniente a la propia naturaleza de los efectos o sea peligroso su almacenamiento.

En todos los casos que se prevé la destrucción de los efectos, la ley impone que se extienda una diligencia por el secretario judicial que recoja la naturaleza, calidad, cantidad, peso y medida de los efectos destruidos.

En el caso de Palencia hay que indicar que la directora del Servicio Común Procesal de la Oficina Judicial, Nieves Arriazu, con fecha de 18 de junio de 2018, acordó la destrucción de todas aquellas piezas de convicción del Juzgado de lo Penal recibidas antes del año 2004, así como las que no tenían ninguna identificación y cuyo valor no permitía incluir en el listado general. Diversos acuerdos similares serán dictados a lo largo del presente año correspondientes a los distintos juzgados de instrucción o upads, como técnicamente se la denomina en la           actualidad.

De hecho, en virtud del acuerdo respecto al Juzgado de lo Penal fueron destruidas 28 armas, además de otros 89 objetos como por ejemplo radiografías médicas.

«Las armas son destruidas por la Guardia Civil, que es el Cuerpo policial competente en la materia, y todo después de que la autoridad judicial haya autorizado la misma», explica Rafael Guerrero, mientras enseña a Diario Palentino un buen número de objetos o piezas de convicción que se encuentran depositados en una caja fuerte situada en la sede judicial del antiguo Banco de España, junto a otras muchas guardadas en cajas ubicadas en la misma sala. 

Guerrero reitera que en ocasiones las joyas, si no han podido ser devueltas a sus dueños por falta de identificación o porque han sido requisadas por la autoridad judicial, «pueden salir a subasta, como otros objetos, mientras que si se trata de ropa, calzado o tejidos, muchos de ellos requisados por delitos por regla general relacionados con la propiedad industrial o la falsificación, habitualmente acaban, con su pertinente visto bueno de la autoridad judicial, en instituciones solidarias como Cáritas o Cruz Roja, por ejemplo».

Y es que la normativa judicial general indica que a esos efectos judiciales se les podrás salida en pública subasta, por persona o entidad especializada o entregándolos directamente a una entidad sin ánimo de lucro o una administración pública, esto último solamente cuando sea de ínfimo valor o resulte antieconómica su realización por los dos primeros métodos. 

El dinero que se obtenga por la realización anticipada de los efectos judiciales se debe destinar a los gastos de conservación y de la realización de los mismos y en caso de que haya sobras en metálico aún, se destinará el sobrante al pago de las responsabilidades civiles y costas del procedimiento penal al que hubiesen estado afectos los bienes, quedando en la cuenta del juzgado consignadas las sumas que sobran.

 

La clave en un programa informático

Entre las funciones que el equipo de Depósito y Archivo, perteneciente a la sección tercera del Servicio Común Procesal de la Oficina Judicial de Palencia, está la de gestionar, custodiar y administrar el depósito de bienes y efectos de la propia Oficina, incluyendo la admisión, recepción y almacenamiento de los objetos de intervención y efectos de delitos; la custodia de bienes y efectos y, llegado el caso, la destrucción de los mismos, que están almacenados en las diversas unidades.

Y bajo este prisma la sección tercera, dirigida por Rafael Guerrero, está formada por cuatro equipos: Depósito y custodia (cuatro funcionarios), atención ciudadana (dos funcionarios), auxiliares (20 funcionarios) y unidad de apoyo a las upads (cuatro funcionarios).

«Tengo que ensalzar el trabajo profesional y minucioso que han realizado y realizan en la unidad Raúl, Pilar, María José, Neftalí y Cristina. Ellos han logrado una catalogación de las piezas de convicción y archivos realmente sensacional hasta el punto de que se puede afirmar que la situación se ha normalizado después de partir de una situación nada buena», apunta a Diario Palentino Rafael Guerrero, quien, además, quiere significar que «se ha logrado sacar el trabajo adelante porque ideamos y diseñamos un programa informático acorde a nuestras necesidades».

Pero no hay que olvidar que todo este proceso se inicia con el procedimiento de recogida, traslado y custodia de las evidencias, que adquiere un especial relieve en tanto que se debe garantizar la autenticidad, inalterabilidad e indemnidad de la prueba pericial que se realice sobre las muestras e indicios obtenidos en la investigación criminal.

cadena de custodia. La cadena de custodia es el nombre que recibe el conjunto de actos que tiene por objeto la recogida, el traslado y la custodia de las evidencias obtenidas en el curso de una investigación criminal, con la finalidad de garantizar la autenticidad, inalterabilidad e indemnidad de la prueba.  No es absolutamente necesario que los actos de la cadena de custodia se documenten por escrito pudiendo darse cuenta de la realización de las citadas actividades mediante testimonio de las personas que actuaron. 

Ahora bien, no cabe duda de la importancia de seguir protocolos de constancia, documentando todas las actividades relacionadas con el manejo de evidencias y, en definitiva, con la cadena de custodia. Lo que se pretende con ello es garantizar la trazabilidad de las evidencias.