Condenada a rehacer la calefacción de 276 vecinos

Alberto Abascal
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El juzgado obligó a FIT 3 SL a cambiar el sistema, cuyo proyecto supera los 280.000 euros, al presentar deficiencias

Condenada a rehacer la calefacción de 276 vecinos

La Audiencia Provincial ha ratificado la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia número 4 de Palencia, que condenó a la empresa FIT 3 SL, ubicada en Vitoria, a rehacer prácticamente toda una instalación de una comunidad de calefacción que da servicio a 276 familias de la capital y que fue contratada en  2015, con un presupuesto superior a los 280.000 euros, por presentar deficiencias tanto en la instalación como en los materiales utilizados.

La sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, deriva de la demanda presentada por la asesora jurídica, Grupo Dicenci, formada a su vez por los letrados palentinos Alberto Rodríguez Garduño y Carlos Redondo Lacorte, que actuaron en nombre de los propietarios de los números 6, 8 y 10 del paseo de Los Frailes; 5, 6 y 7 de la calle Padre Claret; 1 y 3 de la plaza Padre Claret y los número 33, 35, 37 y 39 de la avenida Cardenal Cisneros. 

Los hechos enjuiciados, como ya publicó este periódico, parten del 16 de julio de 2015 cuando la citada comunidad de calefacción eligió a la empresa FIT 3, SL para que realizara una serie de obras como la adaptación de la sala de calderas a normativa vigente, el cambio de caldera de gasoil; la modificación/legalización de sala de calderas, la instalación de contadores de energía térmica individual y de contadores de energía térmica de portales y termostatos diversos por un montante total de 286.177,50 euros, acordándose un primer pago de 90.000 euros a la firma del contrato y 12 pagos de 16.372 euros al mes a partir de la finalización de la obra, todo con el propósito de facilitar a los integrantes de la mencionada comunidad un mayor confort térmico en sus respectivas viviendas con mayores ahorros energéticos. 

Sin embargo, los propietarios, con el paso del tiempo, decidieron acudir a los tribunales formalizando una demanda contra la citada firma al considerar que había existido un incumplimiento de la finalización de las obras, ya que las mismas, a fecha de la sentencia de instancia,  no habían concluido.

Además, los contadores de energía térmica de los portales, a pesar de haber sido abonados en la cantidad acordada, no se habían instalado y se había sustituido la caldera más antigua (son dos) por otra de menor potencia que, como tal, no garantiza el efectivo rendimiento térmico a los vecinos, viéndose abocados a mantener durante más horas la calefacción sin que en ningún caso se obtuviera el resultado deseado. Además, las dos calderas no se encontraban monitorizadas ni comendadas ni reguladas por un control, presentando una de ellas desperfectos. Por si fuera poco, existían deficiencias en relación con la distribución y los bombeos; las dimensiones de las obras realizadas exigían la adaptación de la citada sala a las normas del RITE, y en cuanto a los contadores individuales se había mezclado equipos de diferentes fabricantes sin acreditar su fecha de fabricación e incidiendo en que la equidad en la lectura y consumos de los vecinos no se puede garantizar. 

La juez de instancia y ahora ratificado por el alto tribunal de la provincial, a tenor del informe pericial presentado en el juicio, suscribió que las actuaciones llevadas a cabo por la entidad demandada eran «inapropiadas, estaban inacabas, no se adaptan ni a los contratos suscritos ni a las normativas aplicables». De hecho, el perito mantenía que el sistema de distribución existente  «era obsoleto, ineficiente y totalmente inoperativo a nivel de eficiencia energética» y añadía que era «inconcebible que el único elemento que pudiese regular la producción y distribución térmica de calefacción – la válvula de cuatro vías – se encuentre inoperativo dado que no existe control que gestione este elemento». 

En cuanto a los contadores, el informe pericial demostró que «no pueden ser leídos por una empresa distinta a la autorizada por el fabricante, que suele ser la misma que procede a realizar la lectura», extremo que perjudica a la comunidad al generarle «una cierta esclavitud» de forma que si decidiera rescindir el contrato con cualquiera de estas empresas no podría realizar la lectura de los contadores ya instalados de forma remota, «privándole del derecho a elegir la empresa que le ofrezca mejor servicio al mejor precio».