La Audiencia Provincial archiva el caso del Cine Amor

Alberto Abascal
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El alto tribunal de la provincia ratifica el dictamen del juzgado número 1 de Cervera, que entendía que no hay delito en la concesión de las licencias para convertirlo en el actual centro cultural

Imagen de archivo de las obras de derribo llevadas a cabo en las antiguas instalaciones del Cine Amor de Aguilar. - Foto: DP

El caso Cine Amor de Aguilar de Campoo parece que quedará archivado para la historia seis años y medio después una vez que la Audiencia Provincial, a través de un auto, haya decidido darle carpetazo (puede aún recurrirse al Constitucional) tras desestimar el recurso planteado por el antiguo propietario de las instalaciones a la decisión tomada, por segunda vez en este tiempo, por el juzgado número 1 de Cervera de Pisuerga.

El culebrón judicial se puede dar por concluido, salvo sorpresa procesal, después de la primera sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo en julio de 2015. El juzgado número 1 de Cervera de Pisuerga archivó en octubre de 2021 las diligencias abiertas al no encontrar indicios penales durante la investigación en relación con la concesión de las licencias urbanísticas de rehabilitación y demolición de la citada instalación para convertirla en el actual centro cultural provincial de Aguilar.

El archivo de las diligencias se produjo dos años y medio después de que el alto tribunal de la provincia, por segunda vez también, dictara un auto que revocaba el primer sobreseimiento de las actuaciones penales abiertas acordado por el juzgado cerverano. 

La Audiencia determinó en marzo de 2019 que se reabriera la instrucción y que se practicaran las diligencias solicitadas por el antiguo propietario y, además, admitiera a trámite la ampliación de la querella presentada por el denunciante por un posible nuevo delito de fraude en relación con la compra del Cine Amor, ampliación que también fue desestimada.

PRIMERA REAPERTURA. Las diligencias se reabrieron primeramente en diciembre de 2017 por orden  precisamente de la Audiencia Provincial, al entender el alto tribunal de la provincia que debían declarar como investigados los miembros de la junta de gobierno local del Ayuntamiento de Aguilar, la empresa constructora -Hormigones Saldaña- y representantes de la Diputación como querellados por tres delitos contra la ordenación del territorio, un delito contra el patrimonio histórico y otro de prevaricación.  Durante la instrucción, tuvieron que declarar en el juzgado cerverano la alcaldesa de Aguilar, María José Ortega; algunos miembros de la junta de gobierno local; y tres arquitectos, dos de la Diputación y uno del Ayuntamiento de Aguilar.

Ahora, la Audiencia Provincial, en el auto al que ha tenido acceso Diario Palentino, argumenta para archivar el caso que se pretendió, con la presentación de la querella, «poner en duda la corrección y pertinencia de la compra-venta del Cine Amor, soslayando, más allá de las referencias que se hacen a otro inmueble de la localidad de Aguilar y a las ventajas que ello hubiese podido suponer para la población. Tal argumento por sí carece de trascendencia jurídica a efectos de determinar la existencia del delito de fraude. Podríamos decir que nos encontramos ante una mera opinión que afecta al ámbito de la política municipal».

La sala sostiene que la adquisición directa era posible en cuanto que venía amparada en un procedimiento recogido en la ley y exigía como requisito «una especial idoneidad» y que viniera avalada por el informe técnico del Servicio de Cultura».

«No se ha practicado prueba que justifique un enriquecimiento en alguno de los que intervinieron en la adjudicación, ni resulta lógico hacer una investigación ahora», añade el alto tribunal de la provincia.

El caso se inició a consecuencia de que el magistrado del juzgado de lo contencioso-administrativo, Victoriano Lucio Revilla, remitiera su sentencia -ordenaba el derribo de la edificación rehabilitada al considerar que no era compatible con el ordenamiento urbanístico e imponía una fuerte multa a la Diputación-, a los juzgados cerveranos a fin de que se dedujera testimonio por si se hubiera podido cometer algún delito en la actuación municipal en la tramitación y desarrollo de este proyecto.

REVUELO POLÍTICO. En esta primera sentencia, dictada en julio de 2015, que causó enorme revuelo político, el titular del juzgado de lo contencioso-administrativo ordenó incluso la demolición del actual centro cultural provincial de Aguilar.

Asimismo, exigió la reconstrucción del antiguo Cine Amor de la localidad norteña por parte de la Diputación Provincial, al considerar que las obras, que fueron inauguradas en diciembre de 2010 por el entonces presidente Enrique Martín, «no eran compatibles con el planeamiento urbanístico de Aguilar de Campoo, al haberse ejecutado en una zona con condiciones de edificación consolidada y uso residencial» y condenó, a su vez, a la Diputación al pago de una multa de 300.000 euros por «falta grave».

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León revocó en junio de 2016 este dictamen al rechazar las pretensiones de anulación de las licencias de demolición, urbanística, ambiental y apertura. Asimismo, quedó sin efecto la sanción de 300.000 euros, aunque obligaba al Ayuntamiento a requerir nuevas licencias sobre los modificados realizados.