Califica como laboral la ansiedad de un empleado accidentado

Alberto Abascal
-

Los hechos se iniciaron en la fábrica de Renault en Villamuriel de Cerrato el 2 de marzo de 2018 después de que el operario demandante sufriera lesiones en la muñeca

Imagen de archivo del interior de la fábrica de Renault España en Villamuriel de Cerrato. - Foto: DP

La sala de lo social del TSJCyL, con sede en Valladolid, ha ratificado el dictamen del juzgado de lo social número 1 de Palencia que determinó que el cuadro de ansiedad que sufre un trabajador de Renault después de coger varias bajas laborales por no amoldarse a los distintos puestos de trabajo que se le asignó tras sufrir un accidente laboral es de carácter laboral.

La sentencia, a la que tuvo acceso Diario Palentino, recoge como hechos probados el relato cronológico desde el accidente de trabajo que sufrió el trabajador, cuyos intereses legales han sido defendidos por el abogado palentino Joaquín Reyes Núñez, el 2 de marzo de 2018. Aquel accidente le causó lesiones en la muñeca y que después de varias altas de los procesos de incapacidad temporal debido a la lesión e incorporación en diversos puestos que la empresa consideró compatibles tras firmarse los correspondientes informes médicos.

RELATO. Así las cosas, el trabajador inició una nueva baja laboral el 26 de octubre del mismo año con el diagnóstico de ansiedad, recogiéndose en el último de los apartados del relato el contenido del informe del psicólogo clínico en el que mantiene la existencia de un  cuadrado de «ansiedad idéica y rumiación constante sobre lo ocurrido con quejas de trato y dificultades para desconectar y centrar la atención, insomnio global y miedo a volver a la empresa». 

La sala, tras concluir que se genera la situación de ansiedad por este conflicto que hace imposible la reincorporación hasta abril de 2019, «no es desatinada la conclusión de que la etiología es laboral y no supone infracción legal al considerarse como accidente de trabajo las patologías que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo».

La empresa insistía en su recurso el que el trabajador no había sufrido indefensión ni miedo a volver a la empresa, «lo que no es necesario para entender que la ansiedad es consecuencia de la situación litigiosa en el trabajo sobre las bajas anteriores y los puestos a los que se le adscribe», reitera el TSJCyL.

La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.