Las demandas de cláusulas abusivas prescriben

ALBERTO ABASCAL
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El pleno de la Audiencia Provincial revoca una sentencia que condenaba al BBVA a la devolución de los gastos de registro y Notaría de un préstamo hipotecario

Las demandas de cláusulas abusivas prescriben

El pleno de la sala de la Audiencia Provincial ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria BBVA contra la sentencia de instancia dictada por el juzgado número 2, que la condenó al pago de los gastos originados por el registro de un préstamo hipotecario (121,47 euros) y el 50 por ciento de los gastos notariales (203,97), al considerar que está prescrita la reclamación al sobrepasar los 15 años establecidos para poder ejercer ese derecho por parte de los clientes demandantes.

La sentencia, una de las pioneras a nivel nacional y a la que ha tenido acceso Diario Palentino, establece que la sentencia de instancia declaró la nulidad por abusivas las condiciones de contratación del préstamo hipotecario de los clientes y estableció el reintegro de lo sufragado en cuanto a los gastos notariales y de registro.

Sin embargo, la Audiencia Provincial, en la sentencia de apelación, revoca esta decisión del juez de instancia al considerar que la hipoteca objeto de litigio se constituyó el 19 de octubre de 1998 y,  sobre todo, que la factura del Registro de la Propiedad es del 15 de diciembre de ese mismo año, mientras que la del notario es del 28 de noviembre de 1998 y la demanda es de septiembre de 2017, «habiendo pasado muy en exceso los 15 años» de la normativa en su redacción aplicable. 

El pleno de la Sala, compuesta por sus cinco magistrados, subraya que «tampoco la retroactividad plena de la cláusula nula por abusiva o la posibilidad de que las consecuencias de la nulidad sean apreciadas de oficio constituye un obstáculo para la prescripción de la acción restitutoria, siempre que la prescripción se oponga por el profesional en tiempo y forma».

La Audiencia recuerda que la Ley de Consumidores y Usuarios contempla varios supuestos de prescripción y, sobre todo, los artículos 143 y 164 establecen plazos de prescripción de acciones de reparación; y ello sin olvidar que el artículo 1.930 del Código Civil establece la prescripción «como causa de extinción de los derechos y de las acciones de cualquier clase que fueran». 

«No comparte la Sala el criterio de la vinculación del nacimiento de una acción de reclamación de cantidad a una Sentencia del Tribunal Supremo, porque ese criterio causa más inseguridad jurídica de la que se pretende evitar», añade la Audiencia.