Publicado el Decreto que permite a 30 policías jubilarse

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El alcalde pide que la petición de la jubilación se haga de forma ordenada, pero ya hay agentes que han solicitado la relación de servicios prestados

Publicado el Decreto que permite a 30 policías jubilarse - Foto: EVA GARRIDO

El sábado fue publicado el Real Decreto 1449/2018, por el que se regula la jubilación anticipada, hasta los 59 años, para los agentes de policía local de todo el país que cumplan una serie de condiciones, a partir del 2 de enero. Una fecha en la que una treintena de agentes del Cuerpo de la capital podría pedir esa jubilación anticipada. Se trata de uno de cada cuatro agentes del cuartel.

Según los sindicatos consultados, hay una treintena de agentes  que cumple esas condiciones «aunque hay que tener claro que se trata de algo voluntario», explicó Valentín Martínez. Aesto habría que añadir la decena que cumplirá esos condicionantes (edad, años cotizados y años cotizados como policías) a lo largo del próximo ejercicio y que deberán presentar su solicitud antes del 31 de enero, aunque su jubilación no sea efectiva hasta, por ejemplo, el 15 de diciembre.

El alcalde, Alfonso Polanco, manifestó que «es verdad que es una medida deseada y que de hecho el Ayuntamiento de Palencia fue el primero en visitar a la ministra de Trabajo para sacar adelante una reivindicación legítima de los policías locales. Pero sí hemos pedido que se haga de una forma ordenada, planificada para mantener el servicio y contratar y forma a nuevos policías locales en nuestra ciudad». 

Por ello, desde el Consistorio se espera que al Real Decreto le sigan sucesivos reglamentos o dictámenes que aclaren la situación. 

Desde el Sindicato Profesional de Policías Municipales aseguraron que son muchos los policías que están esperando ese decreto para solicitar, «a partir de ese día 2 su jubilación anticipada. Quizá sea efectiva el día 1 de febrero, para que coincida con el comienzo del mes».

 Además, desde CSIF indicaron que ya han sido varios los agentes que han solicitado al Consistorio el documento que acredite los servicios prestados para remitírselos a la Seguridad Social a partir de esa fecha.