La Audiencia confirma la sentencia de Gaspar Arroyo

ALBERTO ABASCAL
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Revoca algunos aspectos concretos, pero mantiene el hilo argumental del dictamen del juzgado número 1, que fue una fuga de gas natural con origen en la válvula de acometida enterrada frente al número 4 la causa de la explosión

La Audiencia confirma la sentencia de Gaspar Arroyo

La Audiencia Provincial ha ratificado esencialmente la sentencia de instancia dictada por el juzgado número 1 que condenó a Gas Natural y a la asegurada Mapfre como responsable civil de la explosión de gas ocurrida en la calle Gaspar Arroyo el 1 de mayo de 2007 que provocó la muerte de nueve personas y causó 30 heridos y más de un centenar de damnificados.

En la sentencia de apelación de 126 páginas la sala estima parcialmente los recursos presentados por las partes, pero no modifica sustancialmente el meollo de lo sustentado por la juez de instancia.

Así las cosas, el alto tribunal de la provincia mantiene que “en modo alguno puede considerarse una conclusión contraria a la racionalidad que impone las reglas de la lógica y sana crítica y, contrariamente a lo que sostienen las defensas de las recurrentes, los informes aparecen ampliamente razonados y fundados y si a ello se añade la objetividad que se les presume y que sus conclusiones coinciden en lo fundamental con las de otros peritos no vinculados laboralmente con Gas Natural, en que la explosión fue por gas natural fugado proveniente de la válvula de acometida enterrada frente al edificio nº 4 de Gaspar Arroyo; que la válvula no era estanca en origen por mala instalación del tubo de polietileno ya que no se instaló como recomendaba el fabricante, introduciendo el tubo 54 milímetros dentro de la válvula, frente a los 40,5 milímetros que constataron los técnicos en el momento de realizar la prueba de estanqueidad”.

“No queda sino afirmar la prevalencia, para formar convicción, de los informes emitidos por los peritos judiciales, los técnicos de la Junta de Castilla y León y de la Policía Científica, por los del CSIC e INTA, en esencia coincidentes, que en conjunto permiten descartar que la explosión se debiera a gas butano o propano, o que se produjera por un mal uso o deficiente conservación de la instalación de gas natural por algún usuario del servicio, residente en dicho edificio, como vienen a defender como hipótesis las demandadas recurrentes, pudiendo afirmarse tras examinar al detalle las consideraciones de dichos informes periciales, sin incurrir en temeridad, que fue una fuga de gas natural con origen en la válvula de acometida enterrada frente al edificio de la calle Gaspar Arroyo nº 4 de Palencia, la causa u origen de la explosión”, añade la Audiencia.

Asimismo, reitera que “no habiendo acreditado Gas Natural que la explosión haya tenido un origen distinto del que se declara probado en la sentencia de primera instancia una fuga de gas natural procedente de la válvula de acometida mal instalada, lo correcto es confirmar el pronunciamiento de la sentencia que así lo establece”.

(habrá ampliación”