El salvavidas de los autónomos

Carlos Cuesta (SPC)
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Solo 9.000 personas físicas se han acogido en España a la Ley de Segunda Oportunidad que cumple ahora cuatro años, una cifra muy inferior a la de territorios como Francia o Alemania

El salvavidas de los autónomos

Con la crisis, muchos autónomos y emprendedores pensaron que se les venía el mundo encima al ver fracasar sus negocios y no poder hacer frente a las deudas contraídas. Lo peor no era cerrar sus empresas, lo más duro era asumir que habían acumulado un pasivo con el fisco y con proveedores que no podían pagar ni tan siquiera con sus bienes, ya que lo habían perdido todo. 

En este contexto, el Gobierno de Rajoy pensó que no podía dejar que la clase emprendedora, la que generaba riqueza y empleo en el país, quedara marginada en la cuneta y no pudiera salir adelante y, para ello, creó la Ley de Segunda Oportunidad, en la que mediante un proceso judicial con todas las garantías, las autónomos y particulares pudieran cancelar deudas de hasta cinco millones de euros, continuando con su actividad económica y siguiendo activos en el mercado, con sus empresas y sus empleados, sin constituir una carga más para el Estado.

Han transcurrido ya cuatro años desde que en julio de 2015 entrara en vigor esta legislación y, pese a ser el salvavidas de los autónomos, no ha tenido todo el éxito que se esperaba. El Ejecutivo calculaba que para finales de 2018 más de 12.000 emprendedores habrían iniciado los trámites para acogerse a esta norma, pero la realidad es que tan solo han sido 9.000, según reveló el INE.

En países como Francia, Alemania e Italia el resultado a una iniciativa muy similar elevó a 100.000 personas las que optaron por beneficiarse de vías parecidas para resolver sus problemas de insolvencia, en su mayoría clientes de micropréstamos y créditos al consumo, productos que soportan intereses muy altos y que, dada la necesidad de las situaciones que concurrían, pillaron habitualmente desprevenidos a los usuarios.

Se trata de una norma legal que establece una medida de gracia en el ámbito concursal para que, por ejemplo, deudores de buena fe, particulares, clientes con cláusulas suelo o colectivos vulnerables pudieran recibir apoyo financiero y bonificaciones para salvar el bache.

En este sentido, los particulares que son liberados de sus cargas solo tienen que devolver sus deudas tras cinco años en casos excepcionales y fortuitos, como puede ser por una herencia no prevista o un premio de lotería o de juegos al alzar. Además, con el fin de no estigmatizar socialmente a estas personas, se limita el acceso al Registro Público Concursal para que no les perjudique en sus próximas operaciones financieras.

En los casos de personas afectadas por las cláusulas suelo, que impiden que miles de hipotecados en España se beneficien de determinadas bajadas del euríbor, con la nueva ley desaparecen temporalmente para todos los que se acojan a la Segunda Oportunidad y, definitivamente, para aquellos potenciales beneficiarios del código de buenas prácticas. 

En este sentido, las deudas contraídas con Hacienda y con la Seguridad Social quedan excluidas de exoneración hasta el 70% de su liquidación. Sin embargo, no todo el mundo puede acogerse a esta ley, ya que es preciso demostrar que se han liquidado previamente todos los bienes o el patrimonio en el proceso concursal y que no puede hacer frente de ninguna forma a las exigencias de los deudores, ya que, en caso contrario, se verían obligados a pagar con sus propiedades. Es decir, el particular o autónomo no puede tener ni dinero ni activos, ya que de lo contrario se vería obligado a pagar con ello su deuda.

En definitiva, no se trata de un instrumento que permita librarse de los pagos contraídos sin más, sino de un auxilio legal para quien ha demostrado ser un buen pagador, ha actuado con buena fe pero, por circunstancias, atraviesa una mala tesitura financiera y se ve acorralado económicamente.

Es un mecanismo que ofrece la posibilidad de empezar de cero y que, en el mejor de los casos, es posible una dispensa de hasta un 70% de las deudas contraídas con las Administraciones Públicas, permitiendo, además, que la parte restante se pueda fraccionar en un período de hasta cinco años.

Acuerdos de pago 

La Ley de Segunda Oportunidad tiene como objetivo que en un período no superior a los 10 años se liquide la deuda total, aunque para ello sea necesaria la aplicación de quitas y medidas que faciliten planes de pagos efectivos.

Asimismo, pone en valor el historial crediticio del deudor insolvente que impide recurrir de nuevo a esta ley en un plazo de 10 años y, además, la utilización de este tipo de beneficios constará en el Registro Público Concursal durante un plazo de cinco años.

Muchos economistas consideran que esta legislación llegó un poco tarde a la realidad de las familias y de los autónomos españoles. Sin embargo, a quienes ya lo han perdido todo les brinda una oportunidad de exonerar sus deudas, pero para que sea aún más efectiva debe ser más accesible y ágil para el deudor, siendo preciso obligar a los acreedores a acudir al Acuerdo Extrajudicial de Pagos y formar parte de manera obligatoria de este proceso, ya que de lo contrario es muy difícil que un moroso pueda salir de una difícil situación económica.

Y finalmente, en lo que respecta a la parte que impide librar las obligaciones con las Administraciones públicas, cada vez hay más sentencias judiciales que conceden la liberación total con lo que se está sentando jurisprudencia al respecto.